LEY Nº 3423
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1977
VISTO:
La necesidad de proceder al reordenamiento de los distintos órganos que comprenden al Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que resulta ineludible disponer las medidas legislativas necesarias tendientes a lograr los objetivos propuestos, entre ellos, la derogación de la Ley Nº 3004/1973 y la reimplantación de la vigencia de la Ley Nº 182/1950,
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas mediante instrucción Nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3423
ARTICULO 1º.- Derógase en todas sus partes la Ley Nº 3004/1973.
ARTICULO 2º.- Reimplántase a partir del día 1 de octubre próximo y hasta tanto sea sancionado el respectivo ordenamiento legal, la vigencia de la Ley Nº 182/1950.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
Gobernador
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Coordinación y Planeamiento
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 31/08/1977
Publicado en BO Nº 105 de fecha 12/09/1977