LEY Nº 3423

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1977

VISTO:

La necesidad de proceder al reordenamiento de los distintos órganos que comprenden al Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que resulta ineludible disponer las medidas legislativas necesarias tendientes a lograr los objetivos propuestos, entre ellos, la derogación de la Ley Nº 3004/1973 y la reimplantación de la vigencia de la Ley Nº 182/1950,

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas mediante instrucción Nº 1/76,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3423

ARTICULO 1º.- Derógase en todas sus partes la Ley Nº 3004/1973.

 

ARTICULO 2º.- Reimplántase a partir del día 1 de octubre próximo y hasta tanto sea sancionado el respectivo ordenamiento legal, la vigencia de la Ley Nº 182/1950.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Coordinación y Planeamiento

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

Sancionada 31/08/1977

Publicado en BO Nº 105 de fecha 12/09/1977