LEY Nº 3417

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Agosto de 1977.-

EXPTE. Nº 3812-D-1977.-

VISTO:

El proyecto de Ley Orgánica para la Dirección de Asuntos Municipales confeccionado por Fiscalía de Estado, en base a un anteproyecto presentado por la referida Dirección, y atento a las facultades que en materia legislativa confiere a los señores Gobernadores de provincia la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3417

ARTICULO 1º.- DEPENDENCIA. La presente ley regirá el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Municipales como Organismo dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 2º.- FINALIDAD. Es finalidad de la Dirección de Asuntos Municipales el cumplimiento de las funciones que la Constitución y las Leyes otorgan al Gobierno de la Provincia en materia municipal, actuando en coordinación con los distintos gobiernos municipales y demás organismos provinciales.

 

ARTICULO 3º.- FUNCIONES. Son funciones de la Dirección de Asuntos Municipales:

1 Participar con la Subsecretaría de Gobierno y Justicia en el Asesoramiento, promoción y ayuda de los entes comunales.

2 Asesorar a los municipios en todos aquellos asuntos que propongan y en los que a juicio de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia sea conveniente.

3 Gestionar y colaborar con los Ministerios, Reparticiones Provinciales y Nacionales en el despacho de los problemas planteados a y por los municipios.

4 Seguir la marcha general de los gobiernos municipales en los casos que corresponda.

5 Proponer al Gobierno de la Provincia por conducto de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia, cualquier medida que tenga por fin un mejor desenvolvimiento de los municipios.

6 Centralizar la información que considere conveniente para un mejor asesoramiento al gobierno provincial y a los municipios.

7 Actuar como organismo de aplicación de la presente ley y de las que en su consecuencia se dicten.

8 Todas aquellas otras que sean consecuencia directa de los fines y funciones ya especificadas.

 

ARTICULO 4º.- ORGANIZACIÓN. La Dirección de Asuntos Municipales estará a cargo de un Director, e integrada por los Departamentos de Obras Públicas, Administración Contable y Despacho.

El Departamento de Obras Públicas estará compuesto a su vez por tres secciones: la de Estudios y Proyectos, Construcciones y Equipos Viales.

Por su parte el Departamento Administrativo Contable estará integrado por las Secciones Contables y Administrativas: de esta última dependerá la oficina de Mesa de Entradas y Salidas, Relación de Personal, Prensa y Coordinación, y Servicios Generales.

 

ARTICULO 5º.- DEL DIRECTOR. El Director será designado por el Poder Ejecutivo y serán sus deberes y atribuciones:

1 Representar a la Repartición.

2 Ejecutar las resoluciones superiores en cuanto fueren materia de su incumbencia.

3 Ejercer la superintendencia del organismo a su cargo, vigilando el cumplimiento de las funciones correspondientes a los demás funcionarios y empleados.

4 Preparar y proponer anualmente el presupuesto de la Repartición.

5 Dictar las resoluciones y reglamentaciones relacionadas con las funciones que le competen.

6 Observar y hacer observar las disposiciones referentes a su área.

7 Todo lo demás que fuere consecuencia de las funciones y fines correspondientes al organismo a su cargo y de los deberes y atribuciones precedentemente fijados.

8 Dictar las resoluciones que fueren necesarias dentro de la órbita de sus atribuciones.

 

ARTICULO 6º.- DE LOS DEPARTAMENTOS Y SECCIONES. Los Departamentos y Secciones estarán a cargo de un jefe y se integrarán con el personal que determine la ley de presupuesto.

 

ARTICULO 7º.- DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS. Serán funciones, deberes y atribuciones de los Jefes de Departamentos:

1 La Dirección del personal a su cargo.

2 La planificación del trabajo del Departamento.

3 El cumplimiento de las disposiciones superiores dentro del área de su Departamento.

4 Someter anualmente al Director, un plan detallado de trabajos del Departamento.

5 Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto anual.

6 Colaborar con la Dirección, con los Departamentos y Secciones en todas aquellas funciones atinentes a su área.

7 Todas aquellas otras que fueran consecuencia directa de sus funciones.

8 Toda otra que se le encomiende por disposición superior.

 

ARTICULO 8º.- DE LAS SECCIONES. Serán deberes y atribuciones de los Jefes de Sección los prescriptos por el artículo 6º de la presente ley, con excepción de los incisos 2 y 4.

 

ARTICULO 9º.- DEL SECRETARIO. Son tareas del Secretario:

1 Llevar el despacho de la Dirección.

2 Toda otra que se le encomendare.

 

ARTICULO 10º.- DEL DEPARTAMENTO OBRAS PUBLICAS. Compete al Departamento de Obras Públicas.

1 Elaborar el Plan de Obras Públicas de las Comisiones Municipales.

2 La planificación, proyecto, documentación técnica, conducción, dirección y ejecución de las obras que le fueren encomendadas, y que se ejecutaren en las Comisiones Municipales, ya fueren por administración o por contrato.

3 La planificación y programación del servicio de maquinarias viales y del control de su mantenimiento y rendimiento.

4 Toda otra tarea que se le encomendase.

 

ARTICULO 11º.- DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE. Compete al Departamento Administrativo Contable:

1 El servicio administrativo y control del personal.

2 Llevar el despacho de la Repartición.

3 Llevar la contabilidad de la Repartición.

4 Intervenir en la gestión presupuestaria.

5 Llevar el Registro Comunal.

6 Coordinar y activar las gestiones que ante las distintas reparticiones de la Administración Publica inicien las Comisiones Municipales.

7 Efectuar la Auditoria y Asesoramiento Presupuestario.

8 Toda otra tarea que se le encomendase.

 

ARTICULO 12º.- CONTRALOR SOBRE OBRAS Y SERVICIOS. La Dirección de Asuntos Municipales, con aprobación del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, podrá celebrar convenios con los Gobiernos Municipales, cuando lo considere conveniente, a los efectos de coordinar, controlar y supervisar las obras, servicios y toda actividad que se le encomiende a la Repartición y que tenga efecto sobre los Gobiernos Municipales y su zona.

 

ARTICULO 13º.- Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 14º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

 

 

Sancionada 19/08/1977

Publicado en BO Nº 112 de fecha 28/09/1977