LEY Nº 3414
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 1977.-
EXPTE. Nº 1447-M-1977.-
VISTO:
El presente expediente, por el que la Municipalidad de Palpalá gestiona autorización y aval del Gobierno de la Provincia, para contratar y garantizar un préstamo por $59.773.155.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, con destino a la pavimentación con hormigón simple, de 13 cuadras del Barrio General Manuel Belgrano, de esa ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que, lo solicitado, responde y deviene de condiciones y requisitos expresos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y que por el objetivo –de bien público- que persigue la Municipalidad de Palpalá, es propósito acceder favorablemente,
Por ello y atento a las facultades que confiere la Instrucción 1/76 a los señores Gobernadores de Provincias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3414
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Palpalá, a la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de hasta la suma de pesos Cincuenta y nueve millones setecientos setenta y nueve mil cincuenta y cinco ($59.779.055.-), con destino a la pavimentación con hormigón simple de trece (13) cuadras en el Barrio General Manuel Belgrano, de esa ciudad.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Palpalá, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así lo disponga.
ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Palpalá no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo que se autoriza su contratación por el artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 15/08/1977
Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977