LEY Nº 3414

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 1977.-

 

EXPTE. Nº 1447-M-1977.-

 

VISTO:

El presente expediente, por el que la Municipalidad de Palpalá gestiona autorización y aval del Gobierno de la Provincia, para contratar y garantizar un préstamo por $59.773.155.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, con destino a la pavimentación con hormigón simple, de 13 cuadras del Barrio General Manuel Belgrano, de esa ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que, lo solicitado, responde y deviene de condiciones y requisitos expresos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y que por el objetivo –de bien público- que persigue la Municipalidad de Palpalá, es propósito acceder favorablemente,

Por ello y atento a las facultades que confiere la Instrucción 1/76 a los señores Gobernadores de Provincias,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3414

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Palpalá, a la contratación de un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de hasta la suma de pesos Cincuenta y nueve millones setecientos setenta y nueve mil cincuenta y cinco ($59.779.055.-), con destino a la pavimentación con hormigón simple de trece (13) cuadras en el Barrio General Manuel Belgrano, de esa ciudad.

 

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Palpalá, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así lo disponga.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Palpalá no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo que se autoriza su contratación por el artículo 1º.

 

ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

Sancionada 15/08/1977

Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977