BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 05/06/17
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria N° 6, REF. EXPTE. C-044.543/15: Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Calisaya, David Pedro.- Secretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros – Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Calisaya, David Pedro el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2015. Por presentado el Dr. Meyer Martin, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de CREDINEA S.A.., conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de pago, ejecución y embargo, al demandado SR. CALISAYA, DAVID PEDRO en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($3.335,20) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($1.667,60), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de los dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Ciudad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO al señor OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de SEPTIEMBRE del 2016.-
05/07/09 JUN. LIQ. Nº 10739 $360,00.-