BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 05/06/17
Adenda a cesión de cuotas sociales Por Cuatro SRL.- Entre por una parte Pablo Sergio Jerez, CUIT 23-28634411-9, argentino, de profesión comerciante, nacido el 21-08-1981, y Rita Gabriela Herrera CUIT 27-29376444-7, argentina, de profesión psicopedagoga, nacida el 14-07-1982, ambos casados entre sí y con domicilio constituido a los efectos del presente en Lerma 656, Ciudad de Salta (en adelante, los “Compradores”); y por otra parte María Fernanda Pasquini CUIT 23-17909315-4, argentina de profesión comerciante, nacida el 05-04-1966 y Ricardo Daniel Toffolo, CUIT 20130193510, argentino, de profesión comerciante, ambos mayores de edad, y divorciados entre sí, ambos constituyendo domicilio a los efectos del presente en Belgrano 529, Piso 2 de San Salvador de Jujuy (en adelante los “Vendedores”, y ambas partes individualmente también designadas como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”) acuerdan celebrar la presente adenda al contrato de cesión de cuotas, el que se regirá por las siguientes cláusulas: POR CUANTO: I.- El 22 de febrero de 2017 las Partes suscribieron un contrato de cesión de cuotas de Por Cuatro SRL. II.- Resulta necesario modificar parcialmente dicho contrato, por lo que las Partes resuelven realizar la presente adenda. III.- El contrato permanecerá íntegramente vigente en lo que no sea objeto de expresa modificación en el presente. Las Partes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Las Partes precisan que la Sra. María Fernanda Pasquini tenía con anterioridad a la cesión la cantidad de 2700 cuotas de $100 valor nominal cada una y el Sr. Ricardo Daniel Toffolo 300 cuotas de $100 valor nominal cada una. En función de ello, mediante la cesión, la Sra. Pasquni transfirió al Sr. Pablo Jerez la cantidad de 1.530 cuotas y a la Sra. Rita Gabriela Herrara la cantidad de 1.170 cuotas sociales. A su turno, el Sr. Ricardo Daniel Toffolo transfirió la totalidad de sus 300 cuotas a la Sra. Rita Gabriela Herrera. En función de lo expuesto, el Sr. Pablo Sergio Jerez adquiere la cantidad de 1.530 cuotas, de valor nominal $ 100 cada una, lo que representa un capital de $153.000, es decir el 51% del capital social. La Sra. Rita Gabriela Herrera adquiere la cantidad de 1.470 cuotas de valor nominal $ 100 cada una, lo que representa un capital de $147.000, es decir el 49% restante del capital social. SEGUNDA: Con carácter de declaración jurada, declaramos que la sede social se encuentra en Belgrano 529, Piso 2 de S.S. de Jujuy donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. TERCERA: Denunciamos como dirección de correo electrónico de la firma la siguiente: “pablosjerez@gmail.com”. CUARTA: También con carácter de declaración jurada, manifestamos ninguno de los suscriptos se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. QUINTA: Asimismo, las Partes acuerdan modificar la cláusula décimo cuarta del contrato de cesión de cuotas, la que en adelante quedará redactada de la siguiente manera: Las Partes se someten a todos los efectos del presente, tanto judiciales como extrajudiciales, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Asimismo, para todos los efectos legales derivados de este Contrato, las Partes constituyen sus domicilios en el lugar indicado en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen. Dado y Firmado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de marzo de 2017. ACT. NOT. Nº B 00302750, ESC. NORMA DEL VALLE TORRES , TIT. REG. Nº 47, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
05 JUN. LIQ. Nº 10788 $175,00.-