BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/14
EXPTE. Nº 200-442/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, la transferencia transitoria al Poder Legislativo de la Provincia, del personal que a continuación se nomina…
ARTICULO 2º.- Dejase establecido que las transferencias transitorias de los cargos y crédito presupuestario respectivo, emergente de lo dispuesto por el artículo 1º, NO comprenden los créditos correspondientes a los distintos adicionales, complementos, bonificaciones o similar que perciba el agente en su repartición/función de origen (Fondo Nacional de Incentivo Docente-Ley Nº 25.919, insalubre, enseñanza diferencial, desarraigo, zona desfavorable, jefatura de guardia, permanencia en guardia, responsabilidad jerárquica, etc., en un todo de conformidad con las disposiciones del artículo 21º de la Ley Nº 5794, y por no existir causa que justifique su reconocimiento y pago. Asimismo el personal transferido deberá cumplir las horas reloj conforme la carga horaria trasladada.-
ARTICULO 3º.- Autorízase a CONTADURÍA DE LA PROVINCIA Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO a efectuar la transferencia de los créditos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, como asimismo la anotaciones correspondientes para la corrección o confirmación de los cargos involucrados.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR