LEY Nº 3411

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Julio de 1977.-

EXPTE. Nº 935-C-1977.-

Agreg. Nº 976-c-1977.-

Agreg. Nº3104-D-1977.-

 

VISTO:

Estas actuaciones, que comprenden presentaciones de establecimientos privados de educación con goce de los beneficios del Decreto–Ley Nº 87-G/H-1957 –Subvención provincial a los establecimientos privados de educación primaria-, en gestión de ampliación del porcentaje que mantienen acordado y siendo propósito, en consideración a las razones que refieren –incremento de sueldos-, decidir en sentido favorable.

Por ello, atento a lo actuado e informado sobre el particular por la Subsecretaría de Educación y Cultura y Contaduría General de la Provincia, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3411

ARTICULO 1º.- Increméntase el Ochenta (80) por ciento las subvenciones de que gozan conforme a las previsiones del Decreto – Ley Nº 87-G/H-1957, el Colegio del Salvador, Instituto “Santa Bárbara”, Instituto “Nuestra Señora del Huerto”, y Colegio “Ingeniero José María Paz”, con el mismo destino y efectos establecidos en el acuerdo que actualmente mantienen.

 

ARTICULO 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se atenderá con imputación a la partida de presupuesto: “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza”, de la Jurisdicción “D” – Unidad de Organización 2-A.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

Sancionada 26/07/1977

Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977