LEY Nº 3411
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Julio de 1977.-
EXPTE. Nº 935-C-1977.-
Agreg. Nº 976-c-1977.-
Agreg. Nº3104-D-1977.-
VISTO:
Estas actuaciones, que comprenden presentaciones de establecimientos privados de educación con goce de los beneficios del Decreto–Ley Nº 87-G/H-1957 –Subvención provincial a los establecimientos privados de educación primaria-, en gestión de ampliación del porcentaje que mantienen acordado y siendo propósito, en consideración a las razones que refieren –incremento de sueldos-, decidir en sentido favorable.
Por ello, atento a lo actuado e informado sobre el particular por la Subsecretaría de Educación y Cultura y Contaduría General de la Provincia, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3411
ARTICULO 1º.- Increméntase el Ochenta (80) por ciento las subvenciones de que gozan conforme a las previsiones del Decreto – Ley Nº 87-G/H-1957, el Colegio del Salvador, Instituto “Santa Bárbara”, Instituto “Nuestra Señora del Huerto”, y Colegio “Ingeniero José María Paz”, con el mismo destino y efectos establecidos en el acuerdo que actualmente mantienen.
ARTICULO 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se atenderá con imputación a la partida de presupuesto: “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza”, de la Jurisdicción “D” – Unidad de Organización 2-A.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
Sancionada 26/07/1977
Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977