LEY Nº 3410
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 1977.-
EXPTE. Nº 1071-M-1977.-
VISTO:
El presente expediente, mediante el cual la Municipalidad de Libertador General San Martín, gestiona la correspondiente autorización para proceder a la tramitación definitiva de un crédito de $232.662.300.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la obra: “Pavimentación Barrio Obrero Libertador General San Martín”, y
CONSIDERANDO:
Que para perfeccionar tal operación según modalidad de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se hace necesario una ley que autorice a ola Municipalidad de Libertador General San Martín a convenir y contraer el préstamo, al propio tiempo que por la misma se afecta la coparticipación federal de impuestos nacionales que le corresponde a la provincia de Jujuy en garantía del crédito total y sus intereses.
Que se hace imprescindible satisfacer los requisitos exigidos por el mencionado organismo financiero, a fin de que la Municipalidad de Libertador General San Martín pueda contar con el crédito respectivo y concretar tan importante obra pública.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1 y 4.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3410
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Libertador General San Martín a contraer un préstamo de hasta Doscientos treinta y dos millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos pesos ($232.662.300.-) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, para ser invertido en la ejecución de la obra: “pavimentación Barrio Obrero Libertador General San Martín”.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Libertador General San Martín, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así los disponga.
ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponda a la provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Libertador General San Martín no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 15/07/1977
Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977