LEY Nº 3410

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 1977.-

EXPTE. Nº 1071-M-1977.-

VISTO:

El presente expediente, mediante el cual la Municipalidad de Libertador General San Martín, gestiona la correspondiente autorización para proceder a la tramitación definitiva de un crédito de $232.662.300.- ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la obra: “Pavimentación Barrio Obrero Libertador General San Martín”, y

CONSIDERANDO:

Que para perfeccionar tal operación según modalidad de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se hace necesario una ley que autorice a ola Municipalidad de Libertador General San Martín a convenir y contraer el préstamo, al propio tiempo que por la misma se afecta la coparticipación federal de impuestos nacionales que le corresponde a la provincia de Jujuy en garantía del crédito total y sus intereses.

Que se hace imprescindible satisfacer los requisitos exigidos por el mencionado organismo financiero, a fin de que la Municipalidad de Libertador General San Martín pueda contar con el crédito respectivo y concretar tan importante obra pública.

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 4.1 y 4.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3410

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Libertador General San Martín a contraer un préstamo de hasta Doscientos treinta y dos millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos pesos ($232.662.300.-) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, para ser invertido en la ejecución de la obra: “pavimentación Barrio Obrero Libertador General San Martín”.

 

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Libertador General San Martín, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así los disponga.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponda a la provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de Libertador General San Martín no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo primero.

 

ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/07/1977

Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977