LEY Nº 3409

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 1977.-

 

EXPTE. Nº 1164-M-1977.-

 

VISTO:

Los presentes obrados, por los que la Municipalidad de El Carmen solicita el diligenciamiento de las disposiciones que correspondan, a los efectos de la concreción de acuerdo de un préstamo, a su favor, por parte de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL”, y

CONSIDERANDO:

Que para perfeccionar la operación de referencia, conforme modalidad de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se hace necesario una ley que autorice a la Municipalidad de El Carmen a convenir y contraer el préstamo, al propio tiempo que por tal disposición se afecte la coparticipación federal de impuestos nacionales que le corresponde a la provincia de Jujuy en garantía del crédito total y sus intereses;

Que se hace imprescindible satisfacer los requisitos exigidos por el citado organismo financiero, a fin de que el ente municipal pueda contar con dicho crédito y concretar tan importante obra pública;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartados 4.1 y 4.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3409

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN a contraer un préstamo de hasta SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000.-) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para ser invertido en la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL”.

 

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de El Carmen, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así lo disponga.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de El Carmen no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo primero.

 

ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina al pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/07/1977

Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977