LEY Nº 3409
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 1977.-
EXPTE. Nº 1164-M-1977.-
VISTO:
Los presentes obrados, por los que la Municipalidad de El Carmen solicita el diligenciamiento de las disposiciones que correspondan, a los efectos de la concreción de acuerdo de un préstamo, a su favor, por parte de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con destino a la financiación de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL”, y
CONSIDERANDO:
Que para perfeccionar la operación de referencia, conforme modalidad de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se hace necesario una ley que autorice a la Municipalidad de El Carmen a convenir y contraer el préstamo, al propio tiempo que por tal disposición se afecte la coparticipación federal de impuestos nacionales que le corresponde a la provincia de Jujuy en garantía del crédito total y sus intereses;
Que se hace imprescindible satisfacer los requisitos exigidos por el citado organismo financiero, a fin de que el ente municipal pueda contar con dicho crédito y concretar tan importante obra pública;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartados 4.1 y 4.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3409
ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN a contraer un préstamo de hasta SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000.-) de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, para ser invertido en la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL”.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de El Carmen, deberá formalizar la contratación del préstamo mediante la sanción de la respectiva ordenanza que así lo disponga.
ARTICULO 3º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de El Carmen no atendiera al tiempo de su vencimiento, según condiciones emergentes del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 4º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina al pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 15/07/1977
Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977