LEY Nº 1906

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1906
ARTICULO 1.- Otorgase por ésta única vez un subsidio de CINCO MIL
PESOS MONEDA NACIONAL a favor de la Iglesia Parroquial de La Quiaca
Departamento de Yavi a fin de que sea destinado para la ampliación en
las instalaciones de la misma.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la Ley Nº 1707 Art. 6º Inc. g).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente