LEY Nº 1901
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1901
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar a la ASOCIACION
TIRO Y GIMNASIA de Abra Pampa, con destino a la construcción de un
polígono de tiro y campo de deportes, un terreno de propiedad fiscal
situado en la Localidad de Abra Pampa y con las siguientes dimensiones
y colindancias: Desde la esquina sudeste de la manzana Nº 4 del plano
oficial del Pueblo de Abra Pampa, se medirán 120 m. al este y desde
este punto 80 m. al Sud llegando al vértice noroeste del terreno
solicitado el que tiene así, las siguientes medidas: Costado norte,
500 m.; costado sud, 500 m. y costados este y oeste 200 m. y una
superficie total de 10 Ha. Colindando en sus cuatros costados con
mayor extensión de propiedad fiscal.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 27 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
secretario Presidente