BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 02/06/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 70/2017.-

VISTO:

Que el municipio ha procedido a comprar un vehículo destinado para la Dirección de Transito que, sumados a los que ya existen como dominio de la Intendencia, ha pasado a formar parte del dominio público municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197 de la Ley 4466/89 refiere a que “Los bienes del dominio público municipal son aquellos que integran el patrimonio de los municipios y están destinados al uso público o a una finalidad comunitaria determinada o afectados a la satisfacción de una necesidad pública o a la actividad interna de la Administración comunal. La administración y disposición de los mismos se regirá por el presentes ordenamiento y normas que se dicten para actuarlo…”.

Que, actualmente el municipio está renovando el parque automotor los cuales cumplen sobradamente con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para pasar a formar parte del dominio público municipal pero carecen de una afectación formal que le otorgue tal características por lo que resulta imprescindible que se sancione la siguiente ordenanza y se le acuerde tal carácter.

Que, señala la doctrina que “…son cuatro los elementos que concurren a determinar la noción conceptual y jurídica del dominio público, a saber: a.- un elemento subjetivo, que se refiere al sujeto o titular del derecho existente sobre los elementos que componen el dominio público; b.- un elemento objetivo, que se refiere a cuales pueden ser las cosas o los bienes que integran el dominio público; c.- un elemento teleológico, que se vincula con la finalidad o el destino a que estarán sometidos los bienes o cosas del dominio público, para ser tales; y d.- un elemento normativo o legal, que se refiere al régimen jurídico especial a que están sujetos los bienes y cosas del dominio público…”.

Que, los bienes mencionados ut supra revisten tales características y se impone que sean afectados, por una ordenanza, como bienes de dominio público del estado municipal para resguardarlos y que puedan cumplir con la finalidad que se tuvo cuando se los adquirió.

Que, los bienes son de titularidad del Estado Municipal y por lo tanto cumplen con el primer elemento subjetivo sobre el que la CSJN ha sostenido que para la afectación eficaz de una cosa al dominio público se requiere que ésta se halle actualmente en el patrimonio del “Poder Público”.

Que, los bienes cuya afectación se busca son aquellos que pueden ser objetos de dominio público ya que no son consumibles y encajan en el concepto de cosas regulado en el artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, los bienes en crisis actualmente se encuentran destinados al uso público, sea directo o indirecto y mediato o inmediato, según las características propias de cada tipo de bien.

Por ello y en base de las facultades  que confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 70/2017:

ARTÍCULO 1°: Afectase al dominio público el vehículo automotor Marca: -RENAULT; Modelo: NUEVO MASTER L1H1 AA – FURGON; Mca. Motor: RENAULT; Nro. Motor: M9TA876C033087 Mca. Chasis: RENAULT; Nro.  93YMAFECAHJ609149; Fabricación Año: 2016; Modelo Año: 2017, Dominio: AA766AW, el que se encuentra destinado al uso público de manera directa e indirecta, mediata e inmediata.-

ARTÍCULO 2°: Declárase que el bien mencionado en el artículo 1° forma parte del Dominio Público de la Municipalidad Andina de La Quiaca.-

ARTÍCULO 3°: Crease el Registro Municipal de Bienes de Dominio Público Municipal que funcionará en el ámbito del Municipio.-

ARTÍCULO 4°: Delegase en el Ejecutivo Municipal la facultad de reglamentar el funcionamiento del Registro Municipal de Bienes de Dominio Público y afectar, como dominio público, aquellos bienes que sean de titularidad estatal y se encuentren afectados al uso público directa e indirectamente, mediata o inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley 4466/89.-

ARTÍCULO 5°: Publicar, archivar, pase al Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Sala de Sesiones, 11 de Mayo  de 2.017.-

 

Silvia Villatarco

Vicepresidenta

 

Luis A. Armella

Secretario Parlamentario

 

02 JUN. S/C.-