BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 02/06/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 69/2017

VISTO:

La ceremonia a la Pachamama constituye una de las manifestaciones más significativas de los pueblos que habitan la región andina y;

CONSIDERANDO:

Que, la veneración a la Pachamama, es una herencia cultural ancestral de los pueblos originarios y la norma vigente busca fortalecer quizás el ritual ancestral. Si bien la Pachamama es una práctica ampliamente difundida en la provincia, por su diversidad, es un espacio privilegiado de diálogo intercultural.

Que, el ritual de la Pachamama es una oportunidad anual de encuentro que favorece los lazos sociales, construye espacios colectivos y fortalece la pertenencia a la comunidad. Es una práctica cultural donde se refuerza el sentido colectivo de la existencia y se robustece el entramado social.

Que, el culto a la Madre Tierra se expresa en diversos momentos del año, por ejemplo cuando comienzan la siembra y la cosecha siguiendo el calendario agrícola, es por ello que es en agosto cuando se realiza el homenaje abriendo la tierra y entregando, en señal de gratitud, las ofrendas: vino, hojas de coca, alcohol, comida, cigarrillos, papel picado, etc.

Que, es una de las herencias del imperio incaico en nuestras tierras, fue la adoración a la Madre Tierra, denominación correcta es Mamapacha, ya que así se la denomina en el Perú. Mama: madre y Pacha: universo, mundo, tiempo o lugar (recordemos que en quechua Tierra es ashpa o allpa) por lo tanto Pachamama sería la madre de la tierra, madre del lugar o madre del cerro.

Que, sin duda en todo el Noroeste Argentino esta celebración se hace para agradecer, pedir y bendecir los frutos que nos ofrenda la Madre Tierra; en algunas poblaciones el rito es más acentuado, pero en casi todos los casos esta veneración se acompaña también con ceremonias religiosas de profunda raigambre y de hondo sentir tradicional.

Que, Jujuy fue declarado capital Nacional de la Pachamama mediante Ley Nº 26891 sede permanente del culto andino, e instituye el día 1° de agosto para la celebración.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de Municipios 4466/89 y el Reglamento Interno;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA  69/2017

ARTICULO 1º.- LEVANTESE “Monumento a la Pachamama” Por ser una insignia de nuestro folklore e identidad cultural de nuestros pueblos, como expresión cultural, artística, histórica y social.

ARTICULO 2º.- REMITIR copia a la Secretaría de Turismo y Cultura de la Municipalidad Andina de la ciudad de La Quiaca.-

ARTICULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y  al Registro Municipal.-

Sala de Sesiones 11 de Mayo de 2.017.-

 

Silvia Villatarco

Vicepresidenta

 

Luis A. Armella

Secretario Parlamentario

 

02 JUN. S/C.-