LEY Nº 4349
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4349
ACTUALIZACION DEL CREDITO AUTORIZADO POR LEY Nro. 4307
ARTICULO 1ro.– El monto del crédito autorizado por el artículo 3ro. de Ley Nro. 4307, se actualizará según la variación de índices combinados (mayoristas nivel general y al consumidor en la Provincia de Jujuy), entre los mese de julio y noviembre de 1987.
ARTICULO 2do.- El crédito resultante deberá ser aplicado a las finalidades establecidas en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley Nro. 4307 y en las mismas proporciones determinadas es su Artículo 4to.
ARTICULO 3ro.- Apruébase la inversión de los fondos de la Ley Nro. 4307 efectuada por la aplicación de los Decretos Nros. 5479-H-87,. 5460-H-87 y 548-H-87.
ARTICULO 4to.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 30 de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 66 de fecha 08/06/1988