LEY Nº 4348
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4348
REGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley regirá las remuneraciones de los Miembros, funcionarios y empleados del Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 2º.- REESTRUCTURACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL: La remuneración de Miembros, funcionarios y empleados del Tribunal de Cuentas será igual al ciento por ciento (100%) del total de la retribución que corresponda a Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, de acuerdo a las siguientes equivalencias:
MIEMBROS
– Presidente y Vocales del Vocal de Cámara
Tribunal de Cuentas
FUNCIONARIOS
– Fiscalía General Fiscal de Cámara
– Secretaría de actuación Secretario Judicial
– Secretaría de administración Secretario de Superintendencia
– Jefe de Departamento Jefe de Departamento
– Jefe de División Prosecretarios Tribunales Colegiados
PROFESIONAL Y TECNICO
– Contador Auditor Categoría 10
– Abogado Auxiliar Categoría 10
– Categoría 22 Categoría 10
– Categoría 21-20-19 Categoría 9
– Categoría 18-17 Categoría 8
– Categoría 16-15 Categoría 7
– Categoría 14-13 Categoría 6
– Categoría 12-11 Categoría 5
ADMINISTRATIVO
– Categoría 12-11-10 Categoría 4
– Categoría 9-8 Categoría 3
– Categoría 7-6 Categoría 2
– Categoría 5-4 Categoría 1
SERVICIOS PERSONAL DE SERVICIOS
-.- Categoría 7
– Categoría 11 Categoría 6
– Categoría 10 Categoría 5
– Categoría 9-8 Categoría 4
– Categoría 7-6 Categoría 3
– Categoría 5 Categoría 2
– Categoría 4 Categoría 1
ARTICULO 3º.- PROHIBICIONES: Los Miembros, funcionarios y empleados del Tribunal de Cuentas deberán observar las prohibiciones establecidas en la Constitución Provincial (Art. 169º) y demás disposiciones legales que rijan sus funcionamientos.
ARTICULO 4º.- OTROS BENEFICIOS: Los Miembros, funcionarios y empleados del Tribunal de Cuentas percibirán además:
- a) Una bonificación pro antigüedad conforma a la que rija para el Poder Judicial;
- b) Las Asignaciones familiares y demás beneficios sociales reconocidos o aplicables al personal de Administración Pública Provincial;
- c) Sueldo Anual Complementario y todo otro beneficio de carácter general que pudiere establecerse en el futuro para la Administración Publica Provincial siempre que resultare compatible con el régimen general de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Tribunal de Cuentas estarán sujetas a las mismas deducciones, descuentos o retenciones que, en concepto de aportes de la seguridad social, se establezcan con carácter general para la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6º.- CARRERA ADMINISTRATIVA: La carrera administrativa del personal de Tribunal de Cuentas en su distintos tramos y condiciones, desde el ingreso hasta la máxima jerarquía escalafonaria será establecida por la reglamentación interna que dicte el tribunal al efecto.
ARTICULO 7º.- MODIFICACION DEL NOMENCLADOR DE USO: Modificase el nomenclador en uso para el personal del Tribunal de Cuentas cuyas funciones equivalentes se expresarán en lo sucesivo en las categorías establecidas en el cuadro del Art. 2º de esta Ley, debiendo ese Organismo asignar las funciones que correspondan a las mismas según su ordenamiento escalafonario.
ARTICULO 8º.- VIGENCIA: La presente Ley regirá a partir del 1º de enero de 1988.
ARTICULO 9º.- APLICACIÓN: La aplicación de lo dispuesto en el presente ordenamiento esta sujeta a la misma prescripción establecida para el Poder Judicial por la Constitución de la Provincia (Art. 147º, Apart. 3).
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 21 de fecha 19/02/1988