BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 05/06/17

Dr. R. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N° 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. Analía Soledad Barro, DNI N° 28.175.943, que en el Expte N° C-036.889/14, caratulado. “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja c/ Barro, Analía Soledad”, se dicto el siguiente proveído de fs. 49: “San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre del 2016.- Atento lo solicitado por el Dr. Carlos A.D. Aguiar en su escrito de fecha 02/09/16, líbrense edictos para notificar a la demandada Analía Soledad Barro, D.N.I. N° 28.175.943, del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs.29/29vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C.).-rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: -Juez- Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan –Secretaria- “ES COPIA.- Proveído de fs. 29/29Vlta.: “San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2015.- I.- Atento al informe actuarial que antecede y al estado de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva y conforme lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sra. Analía Soledad Barro, D.N.I. N° 28.175.943, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Diez Con Cincuenta y Cinco Ctvos.  ($12.310,55.-) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres con Dieciséis ctvos. ($3.693,16.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.-  II.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.-  IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial De Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- VI.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2016.-

 

02/05/07 JUN. LIQ. Nº 10735 $360,00.-