LEY Nº 4344
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4344
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles rurales que se individualizan en la planilla Anexo I que forma parte de la presente Ley, situados en la Quebrada y Puna que se encuentren inexplotados por sus titulares o que se encontraren en explotación a través de arrendatarios o de terceros a precios fijos en dinero o especies.
ARTICULO 2º.- Los inmuebles comprendidos en la presente Ley serán fraccionados de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 4153 y entregados a los actuales ocupantes y afectados a los fines de dicho ordenamiento.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ley se atenderán con las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 30 de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
ANEXO I
- DEPARTAMENTO DE RINCONADA
- a) Finca “Carahuasi”
Padrón L-36 Dominio: Libre 5, Folio 57/60
- DEPARTAMENTO DE TUMBAYA
- a) Fracción Finca La Falda y El Volcán
Padrón H-1058- Fracción 2a., Lote 7a.
Dominio: Libre 1 y 3, Folio 114-116-312 y 25/28
- DEPARTAMENTO DE TILCARA
- a) Remanente Finca Monterrey
Padrón 1-643 – Fracción 11
- DEPARTAMENTO DE SANTA CATALINA
- a) Finca “San León”
Padrón M-176 Dominio: 1-81/81
b)Lote Nº 45 de la Finca Santa Catalina
Padrón M-666 Dominio: l.1 -398 y 296/300
- c) Lote Nº 47 de la Finca Santa Catalina
Padrón M-84 Dominio: L.1 – 126 y 68/70.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 68 de fecha 14/07/1989