LEY Nº 4344

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4344

ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles rurales que se individualizan en la planilla Anexo I que forma parte de la presente Ley, situados en la Quebrada y Puna que se encuentren inexplotados por sus titulares o que se encontraren en explotación a través de arrendatarios o de terceros a precios fijos en dinero o especies.

ARTICULO 2º.- Los inmuebles comprendidos en la presente Ley serán fraccionados de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 4153 y entregados a los actuales ocupantes y afectados a los fines de dicho ordenamiento.

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la presente Ley se atenderán con las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 30 de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

ANEXO I

 

  1. DEPARTAMENTO DE RINCONADA
  2. a) Finca “Carahuasi”

Padrón L-36 Dominio: Libre 5, Folio 57/60

 

  1. DEPARTAMENTO DE TUMBAYA
  2. a) Fracción Finca La Falda y El Volcán

Padrón H-1058- Fracción 2a., Lote 7a.

Dominio: Libre 1 y 3, Folio 114-116-312 y 25/28

 

  1. DEPARTAMENTO DE TILCARA
  2. a) Remanente Finca Monterrey

Padrón 1-643 – Fracción 11

 

  1. DEPARTAMENTO DE SANTA CATALINA
  2. a) Finca “San León”

Padrón M-176 Dominio: 1-81/81

b)Lote Nº 45 de la Finca Santa Catalina

Padrón M-666 Dominio: l.1 -398 y 296/300

  1. c) Lote Nº 47 de la Finca Santa Catalina

Padrón M-84 Dominio: L.1 – 126 y 68/70.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 30/12/1987

Publicado en BO Nº 68 de fecha 14/07/1989