LEY Nº 4343
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4343
ARTICULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como Lote 691 con una superficie de 1 Ha. 5.911 m2, según el Plano de Mensura de Fracción para Expropiación aprobado por Resolución 189 del 7 de septiembre de 1987; ubicado en la localidad del Aguilar -Molino- Departamento de Humahuaca y cuya propiedad se registra a nombre de Compañía Minera el Aguilar S.A. y quien resultase ser el legítimo titular.
ARTICULO 2º.- El inmueble que esta Ley declara de utilidad pública y sujeto a expropiación deberá destinarse instalaciones que requiera el desarrollo urbano y la vida comunitaria el Aguilar.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con Rentas Generales y se imputarán a la partida previstas para expropiación en el Presupuesto General de Gastos y Recursos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 65 de fecha 06/06/1988