BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6016
“DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA PROVINCIA”.-
ARTÍCULO 1.-OBJETO: Créase el PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, instrumento mediante el cual se ejecutarán las acciones necesarias orientadas a fortalecer el Estado Provincial en su rol de principal garante del bien común y adaptar su funcionamiento a las exigencias tecnológicas del Siglo XXI.-
La modernización del Estado se implementará en forma gradual y progresiva a través del conjunto sistemático, integral y metódico de instrumentos comprendidos en la presente Ley, tendientes a la incorporación de nuevas tecnologías, el desarrollo de infraestructura informática y la simplificación de los procedimientos administrativos, generando canales de participación y control ciudadano.-
ARTÍCULO 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Plan de Modernización comprende las siguientes áreas:
a) La Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas.-
b) Las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal accionaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales en las que el Estado Provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria.-
ARTÍCULO 3.-OBJETIVOS: Son objetivos del Plan de Modernización:
a) Mejorar la gestión pública estatal mediante la implementación de instrumentos que agilicen la toma de decisiones, la planificación de políticas públicas y la organización administrativa;
b) Generar herramientas que le sirvan a la Administración para desarrollar su actividad y cumplir sus objetivos;
c) Promover prácticas de colaboración e interoperabilidad en la Administración que se traduzcan en una mayor coordinación y articulación de las áreas de gobierno;
d) Optimizar el uso de los recursos públicos promoviendo la economía y racionalidad administrativas;
e) Incorporar el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) que permitan responder con mayor celeridad las demandas de la sociedad;
f) Orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión pública transparente y participativa;
g) Fortalecer la democracia mediante la participación y control de la ciudadanía en la gestión pública;
h) Fomentar la inserción de todo el personal de la Administración Pública en un nuevo paradigma de gestión pública y prácticas administrativas, acorde con las nuevas herramientas aportadas por la tecnología moderna.-
i) Profesionalizar y jerarquizar los recursos humanos del Estado mediante el desarrollo de actividades de capacitación y mejorar los sistemas de gestión del personal del Estado.-
ARTÍCULO 4.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación del Plan de Modernización será aquella que el Poder Ejecutivo Provincial determine en la reglamentación de la presente Ley, y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la implementación de las acciones establecidas en el Plan de Modernización de la Administración.-
b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.-
c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan de Modernización.-
d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el Plan de Modernización.-
e) Realizar acciones de capacitación de personal vinculadas a la implementación del Plan de Modernización.-
f) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios gubernamentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.-
g) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan de Modernización.-
h) Fortalecer el proceso de Jerarquización de los trabajadores estatales, promoviendo su inclusión en las decisiones de planificación, implementación y control de las políticas públicas, llevando a la práctica la evaluación de su desempeño sobre criterios objetivos.-
ARTÍCULO 5.-FORTALECIMIENTO DEL EMPLEO PÚBLICO: La Autoridad de Aplicación elaborará un Plan de Capacitación, Formación y Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada organismo y respetando la carrera administrativa, a fin de profundizar los conocimientos de los agentes públicos sobre el marco jurídico y el diseño institucional de la Administración Pública Provincial y consolidar la formación de especialistas en el campo de los modelos y tecnologías de gestión.-
Las reparticiones y/o entidades comprendidas en la presente Ley iniciarán la ejecución del plan de capacitación desde el momento de entrada en vigencia de la misma.-
La evaluación general de los avances será responsabilidad directa de la Autoridad de Aplicación, la que a través del dictado de las Resoluciones respectivas acompañará y evaluará el cumplimiento de los resultados comprometidos.-
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a Universidades Públicas y Privadas con sede en el territorio nacional y a otros organismos públicos o privados, informes y opiniones con el objeto de elaborar las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones y acciones que se efectúen en función de las previsiones de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6.-EJES PRINCIPALES: El Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno Provincia de Jujuy se sustenta en los siguientes ejes principales:
a) Fortalecimiento de las herramientas de gestión de la Administración Pública.-
b) Gobierno electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación.-
c) Gestión integral de los recursos humanos.-
ARTÍCULO 7.-FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: El fortalecimiento de las herramientas de gestión de la Administración Pública se implementará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Organización de procesos operativos y simplificación de la Administración Pública: Agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de la Provincia. La simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública Provincial en atención a los principios de celeridad y economía.-
b) Implementación de sistemas de planificación de gestión: Optimizar las capacidades de gestión y asignación de recursos a partir de la sistematización y ordenamiento metodológico de las acciones de los organismos públicos para el cumplimiento de las metas de gobierno.-
c) Implementación de sistemas de seguimiento de metas: Mejorar el seguimiento y control de los compromisos asumidos, como así también la evaluación de programas y proyectos, contribuyendo de este modo a la coordinación estratégica de la administración y al proceso de toma de decisiones del Gobierno de la Provincia.-
ARTÍCULO 8.-GOBIERNO ELECTRÓNICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: El Gobierno Electrónico se implementará a través de los siguientes instrumentos:
a) Sistema de gestión documental y expediente electrónico: Implementar un sistema informático de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la Administración Pública, a fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.-
b) Sede Electrónica: Posibilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales, generando una prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración Pública.-
c) Firma Electrónica y Digital: Agilizar la gestión de la administración pública y el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital.-
d) Digitalización de procesos administrativos: Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones.-
e) Seguridad Informática: Aumentar los niveles de seguridad informática a partir de la construcción de la infraestructura necesaria para dar el tratamiento adecuado y proteger la información y los sistemas del Gobierno de la Provincia.
f) Interoperabilidad: Mejorar los sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Provincia, con el fin de evitar duplicaciones e inconsistencias en el manejo de datos y lograr coherencia en el tratamiento de la información común.-
g) Compras electrónicas: Fortalecer la gestión de las compras públicas a través del sistema de compras electrónicas, garantizando la eficiencia y la transparencia de los procedimientos.-
ARTICULO 9.- GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HUMANOS: La gestión integral de los recursos humanos se desarrollará a través de los siguientes instrumentos de gestión:
a) Legajo Único del Personal Informatizado: Satisfacer necesidades de información y guarda de la documentación certificadora correspondiente a las personas que prestan servicios personales en la Administración Pública de la Provincia, así como el cumplimiento de diversas exigencias normativas que ésta debe honrar como empleadora o contratista, mediante la implementación de un régimen actualizado e integral de administración del Legajo Único Personal Informatizado.-
b) Sistema Integrado de Información del Personal de la Administración Pública de la Provincia: Contribuir a una política estratégica de información en materia de personal, que oriente y armonice los esfuerzos e inversiones en este campo, dotando al Gobierno de la Provincia de un Sistema de Información, central e integrado, de quienes prestan servicios personales en la Administración Pública bajo cualquier modalidad de vinculación.-
c) Capacitación Electrónica y Calidad de la Formación: Optimizar la calidad de los sistemas de capacitación de la Administración Pública, utilizando las tecnologías más modernas disponibles, con el fin de mejorar los resultados de la gestión pública de los organismos del Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 10.-La presente Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 12.-El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 13.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo de 2017.‑
Dr. Nicolas Martin Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 200-214/17.-CORRESP. A LEY N° 6016.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2017.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Secretaría de Modernización del Estado y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR