BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6015

“ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.196 -MODIFICATORIA LEY N° 26.588 ENFERMEDAD CELIACA”.-

ARTÍCULO 1.-Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.196 Modificatoria de la Ley N° 26.588 de Enfermedad Celíaca.-

ARTÍCULO 2.- Invítese a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a lo establecido en la presente Ley.-

ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE Mayo de 2017.-

 

Dr. Nicolas Martin Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-213/17.-CORRESP. A LEY N° 6015.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2017.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR