BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6015
“ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.196 -MODIFICATORIA LEY N° 26.588 ENFERMEDAD CELIACA”.-
ARTÍCULO 1.-Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.196 Modificatoria de la Ley N° 26.588 de Enfermedad Celíaca.-
ARTÍCULO 2.- Invítese a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a lo establecido en la presente Ley.-
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE Mayo de 2017.-
Dr. Nicolas Martin Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 200-213/17.-CORRESP. A LEY N° 6015.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2017.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR