LEY Nº 4341
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4341
DE CREACION DEL CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE JUJUY
ARTICULO 1º.- Créase el Centro Judicial de la ciudad de San Pedro de Jujuy, el que estará compuesto de los organismos jurisdiccionales que se creen en la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Créase la Sala IV del Tribunal de Trabajo, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, y la jurisdicción y competencia que determina el Art. 68º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 3º.- Créase la Sala IV de la Cámara en lo Civil y en lo Comercial, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy y la jurisdicción y competencia que determina el Art. 70º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 4º.- Créase dos Juzgados de Instrucción en lo Penal con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, y la jurisdicción y competencia que determina el Art. 78º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 5º.- Modifícanse los Arts. 60º,67º,68º,70º y 78º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
- a) Artículo 60º.- “TRASLADO DE LA CAMARA O TRIBUNAL: Las cámaras en lo Penal, en lo Civil y Comercial y el Tribunal del Trabajo, podrán constituirse y administrar justicia en cualquier lugar de la provincia, según corresponda a su jurisdicción territorial. Tal decisión podrá ser peticionada por las partes, sin que exista obligatoriedad para la Cámara o Tribunal, quién decidirá en definitiva la procedencia o no del traslado.”
- b) Artículo 67º.- “FUERO DEL TRABAJO: El Tribunal del Trabajo compone el fuero laboral, de conformidad con lo dispuesto en a Ley de la Magistratura y Código Procesal del Trabajo, que se tiene como parte integrante de la presente ley y en cuanto no resultaren modificados.”
- c) Artículo 68º.- “INTEGRACION, COMPETENCIA, JURISDICCION: el Tribunal del Trabajo de dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por tres jueces letrados, correspondiéndole el conocimiento y decisión de las causas que le atribuyen la Ley de la Magistratura y Código Procesal del Trabajo, así como las demás leyes especiales.
Las Salas tendrán asiento en la capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy y en la ciudad o ciudades que se determinen, siendo su jurisdicción territorial, la que determina
el Art. 66º, según sea su sede”.
- d) Artículo 70º.- “INTEGRACION, COMPETENCIA, JURISDICCION: La Cámara en lo Civil y Comercial se dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por tres jueces letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy y en la ciudad o ciudades que se determinen. La jurisdicción territorial de cada Sala será, según su sede, la que determina el Art. 66º.
La Cámara en lo Civil y Comercial conocerá y resolverá en única instancia y juicio oral, de toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada una tramitación especial en el Código Procesal Civil de la Provincia, en esta Ley Orgánica y demás leyes especiales”.
- e) Artículo 78º.- “ASIENTO, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Los jueces de Instrucción en lo Penal serán letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy y en la ciudad o ciudades que se determinen, entendiendo en las causas de su competencia de acuerdo al turno que establezca el Superior Tribunal de Justicia.
Los jueces con sede en la ciudad capital tendrán jurisdicción en toda la provincia, con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros jueces.
Los jueces con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy tendrán competencia territorial en los Departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande.
Los jueces de Instrucción investigarán los delitos en los que proceda la instrucción judicial, decretando las medidas que correspondan conforme a la Ley procesal de la materia y conocerán además, en los casos que establezcan las leyes”.
ARTICULO 6º.- Las causas judiciales en trámite continuarán hasta su conclusión definitiva en los juzgados o tribunales donde se encuentren radicadas.
ARTICULO 7º.- DEFENSORIAS: El superior Tribunal de Justicia propondrá al Poder Ejecutivo el número de defensores oficiales y de defensores de menores y ausentes que tendrán su asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
ARTICULO 8º.- AUTORIZACION: A los fines del cumplimiento de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración que fueren necesario.
ARTICULO 9º.- Los organismos jurisdiccionales creados por esta ley deberán entrar en funcionamiento dentro de los 180 días de sancionada, plazo dentro del cual el Superior tribunal de Justicia y el Poder Ejecutivo deberán arbitrar las medidas de carácter legal, reglamentario y económico para la concresión del objetivo de esta Ley. En idéntico plazo, el Superior Tribunal de Justicia deberá remitir informes y estadísticas para el estudio de la factibilidad de organismos jurisdiccionales en otras ciudades que puedan acogerlos.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
HASCAR EDUARDO ALDERETE
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
Sancionada 30/12/1987
Publicado en BO Nº 57 de fecha 16/05/1988