LEY Nº 4326
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4326
ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial la calle sin nombre que se encuentra ubicada entre Avda. Tarco y calle Cnel. Arias del Bº La Providencia (actualmente Güemes) de san Pedro de Jujuy sobre la margen oeste del canal arroyo San Pedro; conforme plano de mensura de fracción y loteo aprobado por Decreto 532-OP del 27/12/1984.
ARTICULO 2º.- Desaféctanse de su condición de espacios verdes al lote 38 de la manzana 259 con una superficie de 208,09 m2. , al lote 21 de la manzana 263 con una superficie de 221,66 m2., al lote 15 de la manzana 264 con una superficie de 159,55 m2 y al lote 9 de la manzana 265 con superficie de 44,05 m2.; todos ubicados en Barrio La Providencia (actualmente Güemes) de San Pedro de Jujuy según plano aprobado por Decreto 532-OP del 27/12/1984.
ARTICULO 3º.- Las fracciones de terreno desafectadas según los artículos uno y dos de la presente Ley, tendrán por objeto un nuevo reparcelamiento y ordenamiento del loteo de la zona descripta.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1987.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE ALA PROVINCIA
Sancionada 17/11/1987
Publicado en BO Nº 2 de fecha 06/01/1988