LEY Nº 4326

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4326

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial la calle sin nombre que se encuentra ubicada entre Avda. Tarco y calle Cnel. Arias del Bº La Providencia (actualmente Güemes) de san Pedro de Jujuy sobre la margen oeste del canal arroyo San Pedro; conforme plano de mensura de fracción y loteo aprobado por Decreto 532-OP del 27/12/1984.

ARTICULO 2º.- Desaféctanse de su condición de espacios verdes al lote 38 de la manzana 259 con una superficie de 208,09 m2. , al lote 21 de la manzana 263 con una superficie de 221,66 m2., al lote 15 de la manzana 264 con una superficie de 159,55 m2 y al lote 9 de la manzana 265 con superficie de 44,05 m2.; todos ubicados en Barrio La Providencia (actualmente Güemes) de San Pedro de Jujuy según plano aprobado por Decreto 532-OP del 27/12/1984.

ARTICULO 3º.- Las fracciones de terreno desafectadas según los artículos uno y dos de la presente Ley, tendrán por objeto un nuevo reparcelamiento y ordenamiento del loteo de la zona descripta.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1987.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

A/C SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE ALA PROVINCIA

 

Sancionada 17/11/1987

Publicado en BO Nº 2 de fecha 06/01/1988