LEY Nº 4324

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4324

ADECUACION DE LAS REPRESENTACIONES O MANDATOS DE LAS AUTORIDADES ELECTIVAS AL NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL

ARTICULO 1º.- La duración de los mandatos de las autoridades que resultaron electas el 6 de setiembre de 1987 se computarán y adecuarán a lo establecido en la Constitución de la Provincia y en las normas de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo, el término para el cómputo legal de los mandatos de las autoridades electas correrá desde las siguientes fechas:

  1. a) Para las autoridades provinciales, el 11 de Diciembre de 1987; y
  2. b) Para las autoridades municipales, el 12 de Diciembre de 1987.

ARTICULO 3º.- El Gobernador y Vice gobernador electos en los comicios del 6 de setiembre de 1987, asumirá a sus cargos el 11 de Diciembre de 1987. A tal efecto el Poder Ejecutivo deberá convocar a la Legislatura para que ese día ser reúna la sesión especial a fin de que los nombrados cubren, según lo establecido en el art. 129º de la Constitución.

ARTICULO 4º.- A los fines de incorporación de los diputados electos, el Presidente de la Legislatura convocará a sesiones preparatorias a partir de 1º de Diciembre de 1987.

ARTICULO 5º.- De acuerdo a la presente Ley, se establecen las siguientes normas:

  1. a) El mandato de los diputados y concejales municipales que fueran elegidos el 30 de octubre de 1983 cuyo plazo de duración fuera de cuatro (4) años – de acuerdo a los sorteos oportunamente practicados – vencerá el 10 de Diciembre de 1987;
  2. b) La representación de las demás autoridades municipales designadas y en ejercicio concluirán el 11 de Diciembre de 1987.

ARTICULO 6º.- A los fines de la presente Ley, para la transición al nuevo régimen constitucional, se establecen las siguientes normas:

  1. a) Los intendentes electos el 6 de setiembre de 1987, asumirán sus cargos en la fecha indicada; esto es, el 12 de Diciembre de 1987.
  2. b) Los Presidentes de las Comisiones Municipales que fueron transformadas en Municipalidad por la Ley Nº 4278 o sus reemplazantes legales convocarán a los concejales electos a reunirse a sesión Preparatoria a partir del 1º de Diciembre del año en curso, a los fines establecidos en el art. 38º de la Ley Orgánica de los Municipios y demás normas en vigencia.

En el caso de la Municipalidad de El Aguilar, la convocatoria se realizará por el Presidente de la Comisión Municipal de El Aguilar-Molino;

  1. c) Los miembros de las comisiones municipales que resultaron electos el 6 de setiembre 1987, serán convocados por el Presidente en ejercicio o su reemplazante legal para reunirse a partir del 1º Diciembre de 1987 a los fines establecidos en los artículos 89º inc.7) y 185º apartado 1º de la Constitución de la Provincia. Deberán asumir sus funciones el 12 de Diciembre de 1987.

ARTICULO 7º.- Invítase a las Municipalidades existentes antes de la sanción de la Ley Nº 4288 para que, a través de sus autoridades competentes y en ejercicios, convoquen a los respectivos Consejos Deliberantes para que se reúnan en sesiones Preparatorias a partir del 1º de Diciembre de 1987, a los fines dispuestos en los arts. 38º y cs. de la Ley Orgánica de los Municipios(Nº 3198) y demás disposiciones complementarias de sus propios reglamentos internos.

ARTICULO 8º.- Una vez que los Intendentes de San Salvador de Jujuy, Palpalá, Perico, San Pedro y Libertador General San Martín hayan tomado posesión de sus cargos, deberán adoptar las medidas necesarias para que, dentro de los treinta (30) días subsiguientes, sean convocados los convencionales municipales elegidos el 6 de setiembre de 1987, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188º apartado 2º de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 9º.- Deróganse las leyes Nº 4146 y Nº 4201, así como toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de noviembre de 1987.-

 

PROF. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL

PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

HECTOR LEONARDO OLIVA

DIPUTADO

VICE-PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Sancionada 11/11/1987

Publicado en BO Nº 148 de fecha 30/12/1987