LEY N° 4323

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4323

DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA – EJERCICIO 1987

ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de TRESCIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTO DOS MIL SEISCIENTO SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 367.802.673) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1987) con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de CIENTO TREINTA SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE AUSTRALES (A 136.733.709) el Cálculo de Recurso destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

ARTICULO 3°.- Los importes que en concepto de “Erogación Figurativa” se incluyen en planilla anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las mismas a sus correspondientes créditos y hasta la sumas que para cada Organismo descentralizado se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.

ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en planilla anexa integrantes de la presente Ley

ARTICULO 5°.- Fíjase en la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO AUSTRALES (A 12.647.634) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Administración de Deudas, conforme con el detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presenta Ley :

ARTICULO 6°.- Estímase en al suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO AUSTRALES (A 243.716.598) el financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo con la distribución que se indican a continuación y el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

ARTICULO 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículo 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 231.068.964) destinado a la atención a la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4° de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

ARTICULO 8°.- Fijase en VEINTE MIL CIENTO OCHENTE Y SIETE (20.187) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuido como sigue:

La planta consolidada de cargos se considerarán definitiva el 31 de diciembre de 1987 una vez incluída la aplicación de las Leyes Nros. 4306 y 4308, y con arreglo a las modificaciones que de ellas surjan sobre las estimadas en la presente Ley.

ARTICULO 9°.- Fíjase en las sumas que en cada caso se indican, conforme con el siguiente resumen y el detalle que figura en la planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley los Presupuestos Operativos y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social e instituto de Seguros de Jujuy, estimándose los Recursos, Financiamiento Neto y Amortización de Deudas en los montos que surgen del siguiente resumen

ARTICULO 10°.- Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) el número de cargos de la planta permanente de los Organismos Autofinanciados de la Administración Pública Provincial, distribuido como sigue:

La planta consolidada de cargos se considerará definitiva el 31 de diciembre de 1987 una vez concluida la aplicación de las Leyes Nros. 4306 y 4308, y con arreglo a las modificaciones que de ellas surjan sobres las estimadas en la presente Ley.

ARTICULO 11°.- El Presupuesto Operativo y de Funcionamiento y el respectivo cálculo de Recursos correspondientes al Instituto de Seguros de Jujuy comprende el período 1° de enero al 30 de junio de 1987.(Ley N° 4282).-

ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo, además de las facultades que le otorga la Ley N° 4052, podrá establecer la reestructuraciones y modificaciones que resulten necesarias dentro de las siguientes pautas:

– Crear y/o suprimir paridas respetando los montos establecidos en el artículo 1° de la presente Ley; y efectuar compensaciones entre distintas partidas y diferentes Organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la necesidad de Financiamiento estimada en el artículo 4°.

– Distribuir el crédito presupuestario “Para refuerzo de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración y/o ejecución presupuestaria.

– Respecto de la planta de Personal, modificar cargos siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto.

– Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados.

– Efectuar las modificaciones y reestructuración que considere necesarias en los Presupuestos Operativos y en Funcionamiento de los Organismos especificados en el artículo 9° de la presente Ley

– Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley con el Crédito Adicional, en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.

– Disponer la distribución del crédito para el cumplimiento de la Ley N° 4307 de acuerdo con la finalidad especificada.

– Disponer las modificaciones que surjan del cumplimiento de las Leyes Nro. 4316 y 4318.

– Adoptar todas las medidas que sean necesarias (incluso creación de cargos y partidas) para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Programa EMETA de acuerdo al convenio aprobado por la Ley N° 4320.

ARTICULO 13°.- Autorizar al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya prevista cuando deba realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes, decretos y/o convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y sus eventuales rendimientos financieros.

ARTICULO 14°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer el uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS AUSTRALES (:A 7.962.600,00) a fin de cubrir necesidades transitorias de la Tesorería General. El costo financiero resultante se imputará a la siguiente partida del Presupuesto.

ARTICULO 15°.-Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse a función de la suma que se perciban como retribución de los servicios prestados .

ARTICULO 16°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer transitoriamente, por razones de oportunidad y/o insuficiencia de recursos, de los fondos de jurisdicción Nacional o de Rentas Generales, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos sin perjuicios de las normas legales o convencionales que lo rijan.

ARTICULO 17°.- Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional N° 19.800 y demás normas complementarias.

El movimiento de ingreso y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería General, mediante el uso de una cuenta especial denominada “Fondo Espacial del Tabaco”.

ARTICULO 18°.- Ratifícanse los actos de ejecución del artículo 20° de la Ley N° 4248 efectuado por el Poder Ejecutivo en el presente ejercicio hasta la sanción de las Leyes N° 4238 y N° 4307, quedando en adelante autorizado para ejercitar las facultades que de ellas derivan, como así para determinar en cada caso el aumento de remuneraciones sujeto a aportes a los fines del Art. 17° inciso c)apartado 2 de la Ley N° 4042.

ARTICULO 19°.- Hasta tanto se sancione el régimen de coparticipación federal de impuestos, prorrógase la autorización de uso del crédito dispuesto por la Ley N°4307. El monto de esta autorización será equivalente a la suma de erogaciones de cada mes a partir del 1° de enero 1988 y hasta la fecha de sanción del referido régimen o de la Ley de presupuesto General para el próximo ejercicio. A efectos del cálculo de la erogación mensual se tomará la cantidad de TRES MILLONES DE AUSTRALES (A 3.000.000), según promedio mensual de la autorización conferida por dicha Ley N° 4307; la que se actualizará de acuerdo a la variación de índices combinados (mayorista nivel general y al consumidor en la Provincia de Jujuy )entre los meses de julio y noviembre de 1987.

ARTICULO 20°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y reestructuraciones presupuestarias que fueran menester (incluso, crear, reforzar y modificar partidas)a los fines del Art. 8° de la presente Ley y para atender las erogaciones requeridas por el Poder Legislativo de acuerdo al siguiente detalle:

1.- GASTOS EN PERSONAL:- Creación de doce (12) categorías 23 – Personal de Gabinete, de trece (13) categorías 22 – Personal de Gabinete, para cubrir funciones de Asesores de Bloque Político y de Comisiones. Supresión de dos (2) cargos de categoría 20 y de dos (2) cargos categoría 10 de la Planta Permanente, especificadas en las planillas anexas, y creación de dos (2) cargos de categoría 14 de dicha planta en sustitución de las que se suprimen.

2.-EROGACIONES DE CAPITAL:- Disponer el incremento del importe originariamente provisto hasta alcanzar preventivamente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE AUSTRALES:(A 250.367.-) en conformidad con lo siguiente:

– Aparato e Instrumentos: DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000.-)

(Ampliación del sistema de Audio);

– Moblaje: CINCO MIL CUATROCIENTOS AUSTRALES (A 5.400.-)

(Construcción de 18 nuevas bancas);

– Trabajos Públicos con rentas Generales: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE AUSTRALES (A 234.967.-) (Refacción y ampliación funcional del Palacio de la Legislatura).-

ARTICULO 21°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de noviembre de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

APENDICE I

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos-Ejercicio 1987-Las Obras Públicas que se explicitan seguidamente, todo ello es consonancia con las partidas presupuestarias pertinentes:

 

Sancionada 05/11/1987

Publicado en BO Nº 143 de fecha 16/12/1987