LEY Nº 4320

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4320

 

RATIFICACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “EMETA”

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el convenio celebrado el veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y siete entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Provincia de Jujuy para el desarrollo del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria (EMETA), compuesto de catorce cláusulas y una adicional e integrado por el reglamento para su ejecución formado este, a su vez, por seis cláusulas.

ARTICULO 2º.- Créase una cuenta especial, que en ese carácter se incorpora al Presupuesto General de la Provincia en vigencia y así habrá de mantenerse en los futuro ejercicios, para la administración de los recursos que, por cualquier concepto, sean afectados al Programa EMETA, en conformidad con las cláusulas estipuladas en el convenio y su reglamento; ratificados por el artículo anterior y con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo creará, en jurisdicción del Ministerio competente en materia de educación y bajo dependencia directa de la Secretaría que designe, el organismo de ejecución del Programa EMETA (O.E.P.); el que se le acordarán las potestades contempladas en el referido Convenio y su reglamento, como así también aquellas otras que sean necesarias para su mejor aplicación, con sujeción a las disposiciones legales en vigencia. A tales fines, el Poder Ejecutivo queda autorizado para crear los cargos que sean necesarios, incluso por adecuación de la planta del personal existente y fijarles su categoría, como así también a efectuar las inversiones en equipamiento que fueren menester; para todo lo cual podrá crear, suprimir, transferir y reforzar las correspondientes partidas.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

 

Sancionada 14/10/1987

Publicado en BO Nº 127 de fecha 09/11/1987