LEY Nº 4319

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4319

DE TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE EN PALPALA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a transferir en donación al Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia), el inmueble de propiedad del Estado Provincial, individualizado como lote número setecientos ochenta y seis, Padrón Letra A, número sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis, de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia de Jujuy, con las medidas, límites y superficie que resultan del plano de división que fuera aprobado por la Resolución número ciento sesenta y nueve de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia del diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

ARTICULO 2º.- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado a la construcción del edificio del actual Ciclo Básico Común, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación o, de la Escuela Nacional Normal Superior de Palpalá.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de setiembre de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

 

Sancionada 30/09/1987

Publicado en BO Nº 127 de fecha 09/11/1987