LEY Nº 4318

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4318

DE CREACION DE CARGOS Y RECONOCIMIENTO DE COMPENSACIONES PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTICULO 1º.- En jurisdicción de Tribunal Electoral de la Provincia créanse los cargos de secretario y dos empleados, con las categorías y remuneraciones que por todo concepto correspondan percibir a secretario de primera instancia, categoría ocho y categoría seis, respectivamente, en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4283.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Tribunal Electoral de la Provincia a contratar transitoriamente al personal que sea necesario para desarrollar sus tareas propias, especialmente antes y después de cada acto eleccionario, para lo cual podrá fijar el lapso de duración de los contratos y establecer las remuneraciones correspondientes en conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 4283.

ARTICULO 3º.- Los miembros del Tribunal Electoral de las Provincia gozarán de una sobreasignación mensual equivalente al cinco por ciento del monto total de las remuneraciones que perciban como integrantes del Poder Judicial, con retroactividad al tres de abril de mil novecientos ochenta y siete.

ARTICULO 4º.- Autorízase al Tribunal Electoral de la Provincia a compensar los días trabajados por los funcionarios y empleados del Poder Judicial cuya adscripción oportunamente se dispusiera con motivo de la realización de los comicios del seis de septiembre de mil novecientos ochenta siete, en proporción al tiempo efectivamente trabajado y al monto total de las remuneraciones que los afectados perciben mensualmente según las disposiciones de la Ley Nº 4283.

ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con rentas generales y autorízase al Poder Ejecutivo, a tal efecto, a suprimir, fundir y crear categorías de la planta de personal, como así también a crear, transferir y suprimir partidas de gastos de personal.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de setiembre de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

Sancionada 30/09/1987

Publicado en BO Nº 127 de fecha 09/11/1987