BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/17

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– Entre los señores IGNACIO MAYORGA, D.N.I. n°  25.144.427, CUIT n° 20-25144427-8, de 40 años de edad, argentino, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Ruta Provincial Nº 56, Km 28, Finca Gronda, Carahunco, Dpto Palpala, Provincia de Jujuy,  AGUSTÍN MAYORGA, D.N.I. n° 29.329.387, CUIT n° 20-29329387-3, de 35 años de edad, argentino, soltero, de profesión empresario, domiciliado en calle  Las Espuelas 2073, Bario Bajo La Viña de esta Ciudad, y HÉCTOR GUILLERMO AGOSTINI, D.N.I. n° 14.089.389 ,CUIT n° 20-14089389-8, de 56 años de edad, argentino, casado, de profesión ingeniero civil, domiciliado en calle El Naranjero N° 374, Barrio Los Perales, de esta Ciudad,  convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, modificada por ley 26.994 y Resolución General 7/15 I.G.J,  y  para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera: Tipo y Domicilio. En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los nombrados que suscriben y girará bajo la denominación de ALIARG S.R.L. La sociedad establece su domicilio comercial, legal y fiscal en Avda. Alte Brown N° 629, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y fijando la sede social en calle Martiarena S/N del Barrio Parque Industrial Ingeniero Snopek, de la Localidad de Palpala, Provincia de Jujuy; pudiendo el órgano de administración establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. Asimismo, se establece que, desde el día de la celebración del presente contrato, la sociedad realizará actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación de iniciación de trámite ante el Registro Público de Comercio, con las responsabilidades y obligaciones de ley.- Segunda: Duración. La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de todos los socios de la Sociedad. Tercera: Objeto. La sociedad tendrá por  objeto principal dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la actividad de producción, industrialización y comercialización de productos agrarios. Tendrá asimismo como objeto secundario, al asesoramiento y consultoría para el desarrollo de productos orgánicos y naturales; así como toda otra actividad afín o derivada de estos rubros. También la sociedad podrá realizar otras actividades industriales, de servicios, agropecuarias, de producción y financieras; sus afines, derivadas, complementarias y/o conexas; así como la exportación o importación de productos, insumos y bienes de capital. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con instituciones u organismos del estado, con personas humanas y/o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; así como toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social. Cuarta: Capital. El capital social se fija en la suma de pesos Seiscientos  Mil ($ 600.000) que se divide en seis mil (6.000) cuotas iguales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El señor Ignacio Mayorga, dos mil (2000) cuotas sociales, por la suma de pesos doscientos mil ($200.000); el señor Agustín Mayorga, dos mil (2.000) cuotas sociales, por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000),  y el señor Héctor Guillermo Agostini, dos mil (2000) cuotas sociales, por la suma de pesos doscientos mil ($200.000). La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará la emisión de cuotas suplementarias hasta alcanzar el quíntuplo del capital inicial, así como las condiciones de monto y plazos para su integración; guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Los socios que votaran en contra del aumento de capital podrán suscribir cuotas suplementarias en proporción a su participación; si no lo hicieren los socios restantes podrán acrecer. Quinta: Integración del Capital. El capital suscripto es integrado por todos los socios de la siguiente manera: El señor Ignacio Mayorga lo integra totalmente en efectivo, en este acto la suma de pesos Cien Mil($ 100.000) y el saldo en cinco(5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte mil($20.000) cada una; el señor Agustín Mayorga lo integra totalmente en efectivo, en este acto en la suma de pesos Cien Mil($100.000) y el saldo en cinco(5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte mil($20.000) cada una,  y el señor  Héctor Guillermo Agostini lo integra totalmente en efectivo, en este acto en la suma de pesos Cien Mil($100.000) y el saldo en cinco(5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte mil($20.000) cada una.- Sexta: Mora en la Integración. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta (30) días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo, dentro del plazo concedido la sociedad, podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Séptima: Cesión de cuotas. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare ceder o transferir sus cuotas sociales, acepta someterse al siguiente procedimiento, de acuerdo al artículo 152 de la Ley 19550: a) El socio deberá comunicar mediante nota u otro medio fehaciente con acuse de recibo a la Gerencia, su voluntad de ceder total o parcialmente sus cuotas; el nombre completo y dirección del interesado y el precio convenido de transferencia; b) La Gerencia notificará tal decisión a los restantes socios mediante nota u otro medio fehaciente con acuse de recibo, en el término de cinco (5) días; c) Los socios deberán ejercer su derecho de preferencia en el término de treinta (30) días de notificada la voluntad del socio a la Gerencia; d) También en el término de treinta (30) días la sociedad podrá decidir la compra de las cuotas sociales propuestas con reservas líquidas y realizadas o decidir la reducción del capital social; en ambos casos por el voto favorable de socios que representen dos tercios (2/3) del capital social. El valor de las cuotas sociales se determinará, en todos los casos, estableciendo el valor patrimonial proporcional que le corresponde; calculado sobre el valor del Patrimonio Neto que tuviera la sociedad al cierre del último Estado Contable de ejercicio.- Al valor que surja de la aplicación del presente procedimiento se le aplicará la proporción que le corresponda al socio cedente y el resultado constituirá el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En los casos de cesión de cuotas compradas por la sociedad, retiro o fallecimiento de un socio, el importe resultante será abonado al cedente en seis cuotas trimestrales fijas; pudiendo, para tal caso, respaldar el crédito de la parte interesada con la emisión de los correspondientes pagarés. Octava: Cesión. Compra por la Sociedad. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. Novena: Herederos. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad incorporará a los herederos del socio fallecido, mediante la sola acreditación de la declaratoria de herederos y se unificará la representación de los mismos, en la persona que resulte designada como Administrador Judicial Provisorio por el Juez que intervenga en el Juicio Sucesorio. En el supuesto que los herederos del socio fallecido  decidan en forma unánime no continuar formando parte de la sociedad,  y en consecuencia resuelvan transferir sus cuotas sociales a los restantes miembros de la sociedad; esta última pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en la cláusula Séptima del presente.- Décima: Representación. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en la forma que se especifica en la presente cláusula. El socio gerente durará en el cargo mientras no sea removido, falleciere o renunciare. El gerente no socio o gerente operativo  será designado por el término de dos (2) años, siendo reelegible. Los gerentes operativos serán elegidos por socios que representen dos tercios (2/3) del capital social. En este acto se designa como  socios gerentes a Ignacio Mayorga, Agustín Mayorga y Héctor Guillermo Agostini, quienes actuaran en forma conjunta, alternada o indistintamente. Los socios gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad y las operaciones mencionadas en <st1:PersonName ProductID=”