BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 02/06/17

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Distribuidora Jujeña S.R.L. Partes: GONZALO MARTIN ACKERMAN, D.N.I. 36.048.598,  argentino, soltero,  de profesión Procurador, con domicilio en calle Obispo Padilla S/N de la Localidad de Yala,  Depto. Gral. Belgrano, Provincia de Jujuy; El Sr. JUAN JOSE CORIMAYO, D.N.I. 26.793.412, argentino, soltero, de profesión Comerciante, con domicilio en calle  Coronel Arias N° 680 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy;  La Sra. PATRICIA ALEJADRA CORONEL, D.N.I. N° 17.651.950 , argentina , casada, de profesión Empresaria,  con domicilio en calle Hugo Wast N° 381 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy  y el Sr. SEFERINO CORIMAYO , D.N.I. N° 7.379.172 argentino, viudo, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Hugo Wast N° 375 de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, todos hábiles y mayores de edad . Declaración común de voluntad: Las partes deciden constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada para dedicarse a la fabricación, distribución y comercialización, por cuenta propia, de terceros o asociadas a otras sociedades, en el país o en el extranjero de Compra-Venta , permuta, consignación, producción , elaboración , transporte, industrialización, fraccionamiento, envasado y distribución de alimentos para el consumo humano y animal,. Constitución de sociedad: Para lograr el objetivo propuesto, las partes deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera.- Denominación Social. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “DISTRIBUIDORA JUJEÑA S.R.LSegunda.- Duración.  La duración de la sociedad se fija en  de 40 (Cuarenta) años a constar desde el 20 de Marzo del año 2017  hasta el 19 de Marzo e  del 2057, plazo que concluirá de pleno derecho sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. Tercera.-  Objeto.   La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a otras sociedades de la: Compra-Venta , permuta, consignación, producción, elaboración, transporte, industrialización, fraccionamiento, envasado y distribución de alimentos para el consumo humano y animal , proteínas , productos lácteos, y sus derivados, toda clase de conservas, frutas , verduras, aceites comestibles, vinos, licores, bebidas con y sin alcohol , jugos de frutas, dulces y helados y todo otro objeto relacionado con la compra venta de mercaderías para el consumo humano y animal . Todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente. Asimismo quedan incluidas todas las actividades relacionadas a la logística, almacenamiento necesario para el desarrollo de la actividad. Cuarta.- Capital Social.  El capital social se fija en la suma de  PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de PESOS QUINIENTOS ($500) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad mediante aporte en Efectivo. Por lo que corresponde a cada uno de los socios los siguientes porcentajes: Al Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN, DOSCIENTAS  (200) cuotas,  al Sr. JUAN JOSE CORIMAYO,  TRECIENTAS (300) cuotas, a la Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL,  DOSCIENTAS (200)  cuotas y al Sr. SEFERINO CORIMAYO TRESCIENTAS (300) cuotas.  Es decir que a el Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN  le  corresponde el VEINTE POR CIENTO (20%) del paquete accionario, al Sr. JUAN JOSE CORIMAYO  el  TREINTA POR CIENTO (30%) del paquete accionario, a la Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL el VEINTE POR CIENTO DEL PAQUETE ACCIONARIO  (20%) Y AL Sr. SEFERINO CORIMAYO EL CUARENTA POR CIENTO (30%) RESTANTE  del paquete accionario.- Quinta.–  Domicilio. El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Lugones N° 98, esq. Las Capillas del Barrio Belgrano, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy,  lugar donde de se encuentra asentado el comercio objeto de ésta sociedad y donde se realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.- Sexta.- Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiendo comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley 19.550. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro, éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. Si no se contestare pasados los treinta días corridos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Si la sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el art. 154 in fine de la Ley 19.550. Será motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante. Para el caso que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto para el caso de cesión de cuotas entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, mas las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber, según corresponda. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de las mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado para la cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad. Séptima.- Organización Y Funcionamiento – Administración. La Gerencia está a cargo del socio Seferino Corimayo quien revestirá el carácter de gerente por el término de Cinco  (5) años. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente. Octava.–  Facultades, Derechos y Obligaciones de los Administradores. El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Novena.-  Fiscalización.  La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido por el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio. Décima.– Formas de Adoptar las Resoluciones Sociales. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores o por el Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad. Décima Primera. Mayoría para tomar Resoluciones. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representa esa mayoría se necesitará, además, el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo. Décima Segunda.- Ejercicio Económico. El ejercicio económico cerrará el día 30 de Junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. Décima Tercera.- Distribución de Utilidades. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. Décima Cuarta.- Disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Décima Quinta.- Liquidación. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias. De conformidad con lo estatuido en las cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al DR. JORGE L. ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Matricula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado y que el Sr. Juez de Comercio estime.-  ACT. NOT. Nº B 00310882, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

 

02 JUN. LIQ. Nº 10762 $270,00.-