LEY Nº 3407
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Julio de 1977.-
EXP. Nº 68-E-1977.-
VISTO:
La Ley Nº 3380/77 (Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos) donde se prevé el aporte estatal para los institutos de enseñanza privada;
La Ley Nº 3392/77 que establece el apoyo financiero del Estado a favor del Instituto de Esclavas del Divino Corazón de la ciudad de Palpalá;
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar el concepto de la partida destinada a estos fines sin alterar el crédito presupuestario vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3407
ARTICULO 1º.- Modifícase la Partida Parcial 5: “Subvención a los Institutos Privados de Enseñanza Media – Decreto Ley Nº 87-H/G-1957”, de la Jurisdicción “D”: Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas”, Unidad de Organización 2-A: “Contaduría General”, la que en adelante se denominará: “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza”.
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 3392/77 el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley se atenderá con imputación a la Partida Parcial 5-A: Subvención a Institutos Privados de
Enseñanza”, de la Jurisdicción “D” Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, Unidad de Organización –A”, Contaduría General Partida Principal 4: Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes”.
ARTICULO 3º.- Los subsidios otorgados al Instituto “Nuestra Señora del Huerto”, Escuela “Antonio María Gianelli”, Instituto Santa Bárbara, Instituto del Salvador, Colegio “Ingeniero José María Paz”, Instituto Parroquial Santa Teresita, Colegio del Verbo Divino, serán atendidos con la Partida “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza de la Jurisdicción “D” Unidad de Organización 2-A.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y
Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 08/07/1977
Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977