LEY Nº 3406
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 1977.-
EXP. Nº 1102-G-75.- VISTOS:
La Ley 3210/75 y los Decretos Nº 5288-H-75 y Nº 6101-H-75, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley 3210/75 se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación numerosos inmuebles ubicados en los departamentos de la Capital, San Pedro, El Carmen, Santa Bárbara y Humahuaca con destino a la construcción de viviendas, centro comunitario de equipamiento, vías de comunicación, obras de urbanización en general y demás fines públicos que se les asigne;
Que mediante los citados decretos se dispone la expropiación de inmuebles ubicados en las localidades de El Algarrobal (Capital); Puesto Viejo, Pampa Blanca y Los Lapachos (El Carmen);
Arroyo Colorado(San Pedro); Santa Clara y El Piquete (Santa Bárbara);
La Banda (Humahuaca); estableciéndose que por intermedio de Fiscalía de Estado se inicie el procedimiento administrativo, y, en su caso, las pretensiones judiciales hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio de los inmuebles objeto del interés fiscal, con sujeción a las disposiciones del Capítulo III –Expropiación de Urgencia- del Título V de la Ley 3018/75, modificada por Ley 3084/73;
Que desde la fecha de la sanción de la ley y decretos citados no se ha concretado trámite alguno tendiente a perfeccionar las expropiaciones declaradas;
Que consultados los organismos interesados, a saber: Subsecretarías de Promoción y Asistencia de la Comunidad y el Instituto de Vivienda y Urbanismo, los mismos han informado a través de estas actuaciones no tener planes o proyectos con respecto a los inmuebles expropiados, con excepción de los individualizados como Lote 36-a, Padrón D-698, de propiedad de Jorge González López, ubicado en el distrito de Arroyo Colorado, departamento de San Pedro, y Lote Rural 15-b, Padrón F-124, de propiedad de ITALNORTE S.A.A.C.I., e I. Ubicado en el distrito de Santa Clara, departamento de Santa Bárbara;
Que, en consecuencia, resulta irrazonable mantener la declaración de utilidad pública con respecto a inmuebles sobre los cuales nada se ha previsto ya que de ningún modo se concretaría un fin de utilidad pública;
Que debe tenerse en cuenta que la expropiación constituye un procedimiento extraordinario y de excepción (C.S. de Justicia, Fallos, tomo 17, pág. 472 y Ss.);
Que la expropiación tampoco constituye un medio de especulación y de enriquecimiento injusto a costa del expropiado;
Que la expropiación no pertenece a la esencia del derecho de propiedad, desde que el rasgo típico de la propiedad es su perpetuidad y no su expropiabilidad (Marienhoff, T. de D. Administrativo, T. IV, pág. 126);
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3406
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública sancionada por Ley 3210/75 con respecto a los siguientes inmuebles:
- a) Lote 390 a., Padrón A-27793, propiedad de Rosa Josefa Antonia Vargas de Chirife, ubicado en El Algarrobal, departamento Capital;
- b) Fracción de 30 Ha. 56 m2. 13 dm2. que se disgrega del Lote Rural 448, fracción 25, Padrón B-2190, propiedad de la “Cia. Sud-Americana de Cemento Pórtland Juan Minetti e Hijos S.A.”, ubicada en Puesto Viejo, departamento de El Carmen;
- c) Lote 541, Padrón B-7220, propiedad de “Cía. Sud-Americana de Cemento Pórtland Juan Minetti e Hijos Ltda., S.A.”, ubicada en Puesto Viejo, departamento de El Carmen;
- d) Fracción de 8 Ha. 1024 m2. que se disgrega del Lote rural 488, Padrón B-1356, propiedad de Esperanza Nilda Quiroga, ubicado en Pampa Blanca, departamento de El Carmen;
- e) Fracción de 12 Ha. 739 m2. que se disgrega del Lote rural 455, remanente Fracción B., Padrón B-2979, propiedad de Rosa M. E. Crawley de Leach y otros, ubicado en Los Lapachos, departamento de El Carmen;
- f) Fracción 4 Ha. De la Fracción 1, Lote 52, Padrón F-75, propiedad de Florentino Julián Peralta y Roberto Alfonso Peralta, ubicado en Santa Clara, departamento de Santa Bárbara;
- g) Fracción 4 Ha. Del Lote 1, Padrón F-48, propiedad de Hugo Omar Gregorio Míguelez y Domingo Julián Míguelez, ubicado en Santa Clara, departamento de Santa Bárbara;
- h) Fracción del Lote 16a., Padrón F-120, y Lote 16-b, Fracción VII-A y VII-B, Padrón F-1765, propiedad de la Sociedad Mercantil Colectiva Graciano Hnos., ubicado en Santa Clara, departamento de Santa Bárbara;
- i) Fracción del Lote 15a., Padrón F-123, propiedad de Italnorte S.A.A.C.I. e I., ubicado en Santa Clara, departamento de Santa Bárbara;
- j) Fracción 2-a del Lote Rural Nº 2, Padrón F-101, propiedad de Italnorte S.A.A.C.I. e I., ubicado en Santa Clara, departamento de Santa Bárbara;
- k) Lote Rural Fracción A., Padrón F-1789, propiedad de Carlos A. Francini y Julia Carmen Fleming de Francini, ubicado en Santa Clara, departamento de Santa Bárbara;
- l) Una Fracción 20 Ha. del Lote 45, Fracción A., Padrón F-11, propiedad de S.A.I.C. y F La Merced, ubicada en El Piquete, departamento de Santa Bárbara;
- ll) Una Fracción 2 Ha. 1206 m2. 24 dm2. que se disgrega del Lote rural 45, fracción B, Padrón F-1720, propiedad de S.A.I.C. y F. La Merced, ubicada en El Piquete, departamento de Santa Bárbara;
- m) Lote rural 1, Padrón J-2815, propiedad de Felipe Cruz, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- n) Lote rural 371, Padrón J-2815, propiedad de Ana Mendoza, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
ñ) Lote rural 67, Padrón J-595, propiedad de Rosario Paredes, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- o) Lote rural 353, Padrón J-3962, propiedad de Zenobia Natividad Albornoz, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- p) Lote rural 555, Padrón J-3964, propiedad de Daniel González, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- q) Lote rural 554, Padrón J-3963, propiedad de Pedro Machicado, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- r) Lote rural 247 a, Padrón J-1215, propiedad de Joaquín Liberato Vale, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- s) Lote rural 2176, Padrón J-2904, propiedad de Amalia Vale de Cazón, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- t) Lote rural 217 c., Padrón J-2905, propiedad de Gumercinda Vale de Gaspar, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- u) Lote rural 217 d., Padrón J-2906, propiedad de Inocencia Vale, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- v) Lote rural 217 e., Padrón J-2907, propiedad de Asunción Vale de Cuevas, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- w) Lote rural 217 f, Padrón J-2908, propiedad Joaquín Liberato Vale, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- x) Lote rural 217 g., Padrón J-2909, propiedad de Andrés Vale, ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca;
- y) Lote rural 217 h, Padrón J-2910, propiedad de Rodolfo Vale, Ubicado en La Banda, departamento de Humahuaca.
En consecuencia, deróganse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º incisos b), c), ch), d), e), f), y el artículo 9º de la misma ley.
ARTICULO 2º.- Deróganse –asimismo- el artículo 1º incisos 1, 3, 4, 5, 7 b, c, ch, d, e, f, y el artículo 8º del Decreto Nº 5288-H-75, como así también el Decreto Nº 6101-H-1975.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación y Planeamiento
Sancionada 17/06/1977
Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977