LEY Nº 3405

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 1977.-

 

EXP. Nº 587-G-76.-

 

VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 3401/1977, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar la escala de viáticos a aplicar a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3405

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 14º de la Ley Nº 3401/77 por el siguiente:

Artículo 14º.- Aplícase parea el personal vial la escala de viáticos vigente para los empleados de la Administración Pública Provincial (Decreto Nº 1952-H-1977)”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 17/06/1977

Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977