LEY Nº 3405
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 1977.-
EXP. Nº 587-G-76.-
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 3401/1977, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar la escala de viáticos a aplicar a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3405
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 14º de la Ley Nº 3401/77 por el siguiente:
“Artículo 14º.- Aplícase parea el personal vial la escala de viáticos vigente para los empleados de la Administración Pública Provincial (Decreto Nº 1952-H-1977)”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro De Bienestar Social
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coordinación
y Planeamiento
Sancionada 17/06/1977
Publicado en BO Nº 110 de fecha 23/09/1977