LEY Nº 1899
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1899
ARTICULO 1.- Prorrógase para el Ejercicio Económico de 1948 la
autorización conferida el Poder Ejecutivo por Ley Nº 1828 para
aumentar la distribución que fija la Ley de Presupuesto entre las
Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia en los
impuestos a los réditos, ventas, beneficios extraordinarios y
ganancias eventuales, a fin de que la misma sea, por lo menos del 10%.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 27 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente