LEY Nº 1898
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1898
ARTICULO 1.- Destínase los bienes de la ex – Sociedad “PROTECTORA DEL
NIÑO DE LEDESMA” para la Sociedad “PROTECTORA DE LA INFANCIA DE
LEDESMA”.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia la
designación de la persona que ha de intervenir en la recepción y
entrega de dichos bienes bajo prolijo inventario.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 26 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
secretario Presidente