LEY Nº 3404

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 1977.-

 

EXP. Nº 274-a-76.-

 

VISTO

Las Leyes 2877/72 y 2897/72, como así también el Decreto Nº 1597/H/1972, que declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Palpalá, en la parte comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte: Ruta Provincial Nº 1 (uno) al Sud: Río Los Alisos y vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano; al Este: Camino a Severino, Tramo: Ruta Provincial Nº 1 Río Los Alisos y al Oeste: calle del Matadero Municipal desde la Ruta Provincial Nº 1 hasta las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano, a los efectos de la constitución de una reserva fiscal de terrenos con destino al Parque Industrial de Palpalá, y

CONSIDERANDO:

Que han transcurrido cinco años desde la sanción de las leyes y del decreto citados, sin que la radiación de industrias en la zona de Palpalá haya sido planificada por los organismos competentes, no perfeccionándose tampoco las expropiaciones sancionadas;

Que actualmente el Estado Provincial ha encarado estudios tendientes a delimitar las zonas destinadas a la radiación de industrias, planificando –asimismo- todo lo relativo a su instalación lo que –sin embargo- no se concretará en forma inmediata, debido – precisamente- a la complejidad de los factores y situaciones que intervienen en el análisis, por lo que no resulta prudente ni equitativo mantener una extensa zona afectada por medidas sin definición inmediata;

Que, no obstante, teniendo en cuenta las características, infraestructura y la existencia de plantas fabriles en Palpalá y en la zona expropiada, que confieren al lugar una marcada fisonomía industrial, resulta conveniente imponer restricciones a los propietarios de inmuebles en esa parte impidiendo la aprobación de fraccionamiento y divisiones sin la conformidad de la autoridad competente

Que, en consecuencia, a los efectos expuestos y sin afectar el derecho de propiedad, cabe, pues, limitarlo para hacerlo compatible con los intereses de la comunidad (Marienhoff – Tratado de D. Administrativo – Tomo IV pág. 46);

Que la expropiación es de aplicación restrictiva debiendo recurrirse a ella como última “ratio”, por lo que si un determinado resultado puede alcanzarse sin expropiar, así debe procederse (L.L.tomo 109 – pág. 46);

Que el Estado Provincial en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 17/J/1976 ha resuelto rever las expropiaciones que no respondan a reales causas de utilidad pública;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3404

 

ARTICULO 1º.- Deróganse las Leyes 2877/1972 y 2987/1972 y el Decreto Nº 1597-H-1972. En consecuencia, libéranse de la declaración de utilidad pública y déjase sin efecto la expropiación de los referidos inmuebles ubicados en Palpalá.

 

ARTICULO 2º.- Declárase “zona de radicación de industrias” a la comprendida entre los siguientes límites: al Norte: Ruta Provincial Nº 1 (uno); al Sud: Río Los Alisos y vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano; al Este: Camino a Severino tramo: Ruta Provincial Nº 1 – Río Los Alisos y al Oeste: calle del Matadero Municipal desde la Ruta Provincial Nº 1 hasta las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano.

 

ARTICULO 3º.- A los efectos del artículo precedente no se dará trámite a los pedidos de fraccionamiento, loteos o divisiones que no cuenten con la conformidad previa de la Subsecretaría de Minería, Industria y Comercio de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas

 

 

 

Sancionada 17/06/1977

Publicado en BO Nº 106 de fecha 14/09/1977