LEY Nº 3403

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 1977.-

EXPTE. Nº 3392-D-1977.-

VISTO:

Las recientes reformas introducidas en el sistema financiero nacional, que modifican sustancialmente la posición de las entidades financieras para el pago del impuesto a las actividades con fines de lucro, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reemplazar la respectiva norma del Código Fiscal (T. O. 1976-Leyes 3255/76 y 3370/77) con un criterio coincidente con las instrucciones emanadas del Ministerio del Interior;

Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo Nº 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3403

 ARTICULO 1º.- Modifícase el Código Fiscal (T. O. 1976- Leyes Nº 3255/76 y 3370/77) como seguidamente se expresa:

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL – TITULO OCTAVO – IMPUESTO A LAS

ACTIVIDADES CON FINES DE LUCRO

 

Artículo 216º.- Reemplázase el texto de este artículo por el siguiente: “Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional 21526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusula de reajuste.

“Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente las compensaciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el artículo 2º inciso a) del citado texto legal”.

 

Artículo 218º.- Suprímese el inciso e).

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

 

 

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

Sancionada 17/06/1977

Publicado en BO Nº 104 de fecha 09/09/1977