LEY Nº 3403
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 1977.-
EXPTE. Nº 3392-D-1977.-
VISTO:
Las recientes reformas introducidas en el sistema financiero nacional, que modifican sustancialmente la posición de las entidades financieras para el pago del impuesto a las actividades con fines de lucro, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reemplazar la respectiva norma del Código Fiscal (T. O. 1976-Leyes 3255/76 y 3370/77) con un criterio coincidente con las instrucciones emanadas del Ministerio del Interior;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo Nº 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3403
ARTICULO 1º.- Modifícase el Código Fiscal (T. O. 1976- Leyes Nº 3255/76 y 3370/77) como seguidamente se expresa:
LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL – TITULO OCTAVO – IMPUESTO A LAS
ACTIVIDADES CON FINES DE LUCRO
Artículo 216º.- Reemplázase el texto de este artículo por el siguiente: “Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional 21526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusula de reajuste.
“Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente las compensaciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el artículo 2º inciso a) del citado texto legal”.
Artículo 218º.- Suprímese el inciso e).
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O.
Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 17/06/1977
Publicado en BO Nº 104 de fecha 09/09/1977