LEY Nº 1894
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1894
ARTICULO 1.- Exímese a todas las instituciones cooperativas creadas o
a crearse en la Provincia y que reúnan los requisitos exigidos por
leyes y reglamentaciones del Estado, del pago de los siguientes
impuestos:
a) papel timbrado para los actos de reconocimiento, registro y
funcionamiento;
b) de toda contribución sobre el valor de los edificios y
construcciones;
c) patentes provinciales o municipales, salvo sobre la elaboración
o despacho de tabaco, naipes y bebidas alcohólicas, exceptuando
de esta última los vinos de mesa, a excepción de los impuestos
de carácter retributivo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 25 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente