LEY Nº 1891

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1891
ARTICULO 1.- Decláranse exentos del pago de sellado las actuaciones
que se promuevan con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Nº 13.010 y Leyes números 1681 y 1856 de la Provincia,
tendientes a producir informaciones de nacimientos, rectificaciones o
adiciones de nombre, etc.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 18 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente