LEY Nº 1887
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1887
ARTICULO 1.- Créase una receptoría en el pueblo de Valle Grande
(Capital del Departamento del mismo nombre).
ARTICULO 2.- Los gastos que origine la presente Ley, serán incluídos
en el Presupuesto para el año 1949.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 4 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente