LEY Nº 3401

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Junio de 1977.-

 

EXPTE. Nº 587-G-1977.-

 

VISTO

Las pautas de política salarial para jurisdicciones provinciales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3401

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 2º.- El sueldo básico y los adicionales generales se denominarán Asignación de la Categoría.

ARTICULO 3º.- Los adicionales generales serán:

Gasto de Representación

Dedicación Funcional

Estos adicionales constituyen la restitución de los mayores gastos que origina el desempeño de la función no computándose, en consecuencia, a los efectos impositivos.

ARTICULO 4º.- Los adicionales particulares serán:

Mayor Horario

Cargo Jerárquico

Presentismo

Calificación

Costo de Vida o Zona Inhóspita

 

ARTICULO 5º.- Las remuneraciones del personal comprendido en el artículo 1º están referidas a una jornada de trabajo de 35 horas semanales.

 

ARTICULO 6º.- El personal jerárquico y de escalafón que revistan en la Categoría XIX o superiores a la misma deberán cumplir una jornada de labor de cuarenta (40) horas semanales, por lo cual percibirán un adicional por mayor horario equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación de la categoría respectiva.

 

ARTICULO 7º.- Todo agente que tenga el personal a su cargo percibirá el adicional por cargo jerárquico y/o conducción de personal igual al veinte por ciento (20%) de la asignación de la categoría en que revista.

 

ARTICULO 8º.- Todo el personal que tenga asistencia perfecta gozará del adicional por presentismo equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación correspondiente a la Categoría VIII.

 

ARTICULO 9º.- El personal vial gozará de un adicional por calificación equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría en que revista.

 

ARTICULO 10º.- El adicional por alto costo de vida será percibido por todo el personal que presta servicios en la Dirección Provincial de Vialidad y será igual al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría respectiva.

El personal destacado o a destacar en obras, que se ejecuten en zonas inhóspitas, gozará de un adicional que se liquidará conforme a las disposiciones establecidas mediante Decreto Nº 1584/77.

 

ARTICULO 11º.- Fíjase una bonificación por título para el personal vial, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. a) Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco o mas años de estudio de tercer nivel: 85% de la asignación de la Categoría I.
  2. b) Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro años de estudio de tercer nivel y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de Personal Superior: 70% de la asignación de la Categoría I.
  3. c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de uno a tres años de estudios de tercer nivel: 50% de la asignación de la Categoría I.
  4. d) Título secundario de Maestro Normal, Bachiller, Perito Mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco años: 40% de la asignación de la categoría I.
  5. e) Título secundario correspondiente a Ciclo Básico y Título o Certificado de Capacitación con planes de estudio no inferiores a tres años: 30% de la asignación de la categoría I.
  6. f) Certificado de estudios extendido por Organismos Gubernamentales o Internacionales con duración no inferiores a tres meses y Certificado de Capacitación Técnica para agentes de las categorías 1 a 5: 15% de la asignación de la categoría I.

 

ARTICULO 12º.- Fíjase un adicional por Servicios Extraordinarios para el personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RH =   _ A   _

20 x N

 

en la cual RH es la retribución por hora; A es la asignación mensual de la categoría, 20 el número probable de días laborables del mes y N el número de horas de la jornada normal de trabajo.

A la retribución horaria se le adicionará el 50% en días laborables, el 100% en sábados, domingos, días no laborables y horario nocturno (22 hs. a 6 hs.) y el 200% en feriados nacionales.

 

ARTICULO 13º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría XXIII a XVIII, 1% sobre la asignación de la categoría XXIII por año de servicio.

Categoría XVII a XII, 1,9%, sobre la asignación de la categoría XVII por año de servicio.

Categoría XI a I 2,4% sobre la asignación de la categoría XI por año de servicio.

 

ARTICULO 14º.- El personal vial que sea trasladado provisoriamente a mas de cuarenta (40) Kms. De su lugar de asiento para el desempeño de un servicio, percibirá para atender sus gastos personales, con exclusión de pasajes que se le abonarán por separado, una asignación en concepto de viático diario de acuerdo con la siguiente escala:

Categoría XXIII a XVIII: 12% de la asignación de la Categoría I.

Categoría XVII a XIII: 11% de la asignación de la Categoría I.

Categoría XII a I: 8% de la asignación de la Categoría I.

 

ARTICULO 15º.- El personal vial que revista entre las categorías XVIII y I ambas inclusive percibirán su suplemento igual a la diferencia entre la retribución establecida por Decreto Nº 1952/H/1977, menos la asignación de la categoría respectiva, adicionales particulares y bonificación por título fijado por esta ley, hasta tanto dicho suplemento sea absorbido por futuros incrementos salariales.

 

ARTICULO 16º.- Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1º de junio de 1977.

 

ARTICULO 17º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendida con fondos de la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.

 

ARTICULO 18º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 19º.- Comuníquese, publíquese, en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

Sancionada 08/06/1977

Publicado en BO Nº 104 de fecha 09/09/1977