LEY Nº 1883

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1883
ARTICULO 1.- Distribúyanse la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($100.000.- m/n.) recibida por la Provincia en concepto de subsidio
otorgado por Ley Nº 12.774 correspondiente al 4º trimestre de 1947, en
la siguiente forma:
a) Hospital de San Pedro para adquisición de
Medicamentos o instrumental……………………$ 60.000.-
b) Hospital Belgrano de Humahuaca para adquisición
de medicamentos e instrumental………..$ 5.000.-
c) Hospital San Roque, de Jujuy para creación
De un banco de plasma…………………………$ 15.000.-
d) Municipalidad de San Pedro para ser destinado
exclusivamente a mejorar el sueldo o
jornal de su personal de empleados y obreros
con asignación inferior a trescientos
pesos moneda nacional ($300.- m/n.) mensuales……$ 20.000.-
TOTAL………..$100.000.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 3 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente