LEY Nº 1882
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1882
ARTICULO 1.- Autorízase a la Presidencia de la H. Legislatura para que
transfiera los saldos no utilizados de las partidas 6 y 8 a la Partida
5 del Anexo A, Inciso II, Item 1 del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 3 de agosto de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente