LEY Nº 3400

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1977.-

 

VISTO

Lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 14.983-57, ratificado por Ley Nº 14.467, y

CONSIDERANDO:

Que es menester establecer normas que agilicen los trámites de legalización de los testimonios o partidas emanadas de las Oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Por ello, y tratándose de una materia relativa a procedimiento administrativo que se encuentra comprendida en el Punto I del Apartado 1.1 del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3400

ARTICULO 1º.- Los testimonios o partidas emanados en las Oficinas del Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines previstos en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 14.983/57, serán autenticados por el Director General o Sub-Director y su firma legalizada por la autoridad del Poder Judicial y el procedimiento que determine el Superior Tribunal de Justicia.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 27/05/1977

Publicado en BO Nº 72 de fecha 24/06/1977