LEY Nº 3400
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1977.-
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 14.983-57, ratificado por Ley Nº 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que es menester establecer normas que agilicen los trámites de legalización de los testimonios o partidas emanadas de las Oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Por ello, y tratándose de una materia relativa a procedimiento administrativo que se encuentra comprendida en el Punto I del Apartado 1.1 del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3400
ARTICULO 1º.- Los testimonios o partidas emanados en las Oficinas del Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines previstos en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 14.983/57, serán autenticados por el Director General o Sub-Director y su firma legalizada por la autoridad del Poder Judicial y el procedimiento que determine el Superior Tribunal de Justicia.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 27/05/1977
Publicado en BO Nº 72 de fecha 24/06/1977