LEY Nº 3399
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1977.-
EXPTE. Nº 16.220-G-1973.-
VISTO
Que el artículo 24º de la Ley Nº 3240/75 de Sanidad Vegetal establece la creación del Fondo de Sanidad Vegetal, de cuyo correcto manejo serán responsables el Subsecretario de Asuntos Agrarios y el Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la modificación del citado artículo a los efectos de dotar de la fluidez necesaria al manejo del fondo establecido por ley, haciendo recaer la responsabilidad de su aplicación en cabeza del Director General de Agropecuaria y del Contador de la repartición, funcionarios que, por otra parte, son los responsables del manejo de los fondos del organismo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contabilidad de la Provincia;
Por ello y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas en el apartado 1.1 del art. 1º de la Instrucción Nº 1/76 de Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3399
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 24º de la Ley Nº 3240/1975 de Sanidad Vegetal, por el siguiente:
“Créase el Fondo de Sanidad Vegetal, a tal fin se abrirá una cuenta en el Banco de la Provincia de Jujuy. Serán responsables de su correcto manejo, el Director juntamente con el Contador de la Dirección General Agropecuaria”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y vuelva a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios a sus efectos.
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 26/05/1977
Publicado en BO Nº 72 de fecha 24/06/1977