LEY Nº 3395

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1977.-

EXPTE. Nº 494-77.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales impartidas por el Ministerio el Interior de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3395

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.

 

ARTICULO 3º.- Fíjase las Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal en los montos establecidos en Planilla Anexa III que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija:

Corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.

  1. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                             HORAS

35 o más                        20

1        a          10 años           $ 224.-            170.- por año de servicio

11        a          20 años           $ 186.-            141.- por año de servicio

más      de        21 años           $ 184.-            112.- por año de servicio

 

ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al Personal de Escalafón de los Municipios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de abril de 1977, a excepción de los montos de Asignaciones familiares que rigen a partir del 1º de marzo de 1977.

 

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 16/05/1977

Publicado en BO Nº 71 de fecha 17/06/1977