LEY Nº 3394
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1977.-
EXPTE. Nº 492-G-77.-
VISTO:
Las pautas de política salarial para las Jurisdicciones Municipales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3394
ARTICULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTICULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que correspondan.
ARTICULO 3º.- Fíjanse las Asignaciones Familiares que percibirán el personal, en los montos establecidos en Planilla Anexa II que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija:
Corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicios:
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 o más 20
1 a 10 años $ 224.- 170.- por año de servicio
10 a 20 años $ 186.- 141.- por año de servicio
más de 21 años $ 184.- 112.- por año de servicio
ARTICULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.
ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de abril de 1977, a excepción de los montos de Asignaciones Familiares que rigen del 1º de marzo de 1977.
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica en Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O.
Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
PLANILLA ANEXA Nº 1
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1977
PLANILLA Nº II
ASIGNACIONES FAMILIARES VIGENTES A PARTIR DEL 1-3-1977
MENSUALES
Por cónyuge $ 1.200.-
Por Hijo $ 2.400.-
Pre-natal $ 2.400.-
Familia numerosa $ 2.400.-
Escolaridad Primaria $ 2.400.-
Escolaridad Media y Superior $ 3.600.-
Por hijo Incapacitado $ 4.800.-
FAMILIA NUMEROSA
Escolaridad Primaria $ 3.600.-
Escolaridad Media y Superior $ 4.800.-
NO MENSUALES
Por matrimonio $ 30.000.-
Por nacimiento $100.000.-
Por adopción $100.000.-
Por fallecimiento $ 4.800.-
Por ayuda escolar primaria $ 5.000.-
Sancionada 16/05/1977
Publicado en BO Nº 71 de fecha 17/06/1977