LEY Nº 3393
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de mayo de 1977.-
EXPTE. Nº 489-G-77.-
VISTO:
Los objetivos del actual gobierno de propender gradualmente a la reorganización y racionalización de la Administración Pública, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido se aprecia oportuno atender a la situación orgánico-funcional de la Dirección para el Desarrollo de la Puna y a la conveniencia de integrarla con la Dirección General Agropecuaria para un coordinado y racional funcionamiento;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3393
ARTICULO 1º.- Declárase suprimida la DIRECCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA PUNA de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 2º.- La repartición que se suprime por el artículo anterior, pasará a integrarse a la Dirección General Agropecuaria como DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PUNA.
ARTICULO 3º.- En consecuencia, decláranse transferidos a la Dirección General Agropecuaria todo el personal, bienes útiles y documentación en general de la Dirección para el Desarrollo de la Puna. La transferencia de los bienes muebles y útiles se efectuará bajo inventario que conformarán los responsables de ambos organismos, y que será invertido por el tribunal de Cuentas.
ARTICULO 4º.- Los fondos que para gastos (bienes y servicios) e inversiones tuviera asignados para el Ejercicio 1977 la Dirección para el Desarrollo de la Puna, se apropiarán como sigue:
- a) Respecto de los fondos percibidos, se cumplimentarán las rendiciones de cuentas correspondientes.
- b) Respecto de los créditos presupuestarios no comprometidos, quedan fusionados con las partidas correspondientes de la Dirección General Agropecuaria.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O.
Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 02/05/1977
Publicado en BO Nº 71 de fecha 17/06/1977