LEY Nº 3393

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de mayo de 1977.-

 

EXPTE. Nº 489-G-77.-

 

VISTO:

Los objetivos del actual gobierno de propender gradualmente a la reorganización y racionalización de la Administración Pública, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido se aprecia oportuno atender a la situación orgánico-funcional de la Dirección para el Desarrollo de la Puna y a la conveniencia de integrarla con la Dirección General Agropecuaria para un coordinado y racional funcionamiento;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3393

 

ARTICULO 1º.- Declárase suprimida la DIRECCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA PUNA de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.

 

ARTICULO 2º.- La repartición que se suprime por el artículo anterior, pasará a integrarse a la Dirección General Agropecuaria como DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PUNA.

 

ARTICULO 3º.- En consecuencia, decláranse transferidos a la Dirección General Agropecuaria todo el personal, bienes útiles y documentación en general de la Dirección para el Desarrollo de la Puna. La transferencia de los bienes muebles y útiles se efectuará bajo inventario que conformarán los responsables de ambos organismos, y que será invertido por el tribunal de Cuentas.

 

ARTICULO 4º.- Los fondos que para gastos (bienes y servicios) e inversiones tuviera asignados para el Ejercicio 1977 la Dirección para el Desarrollo de la Puna, se apropiarán como sigue:

  1. a) Respecto de los fondos percibidos, se cumplimentarán las rendiciones de cuentas correspondientes.
  2. b) Respecto de los créditos presupuestarios no comprometidos, quedan fusionados con las partidas correspondientes de la Dirección General Agropecuaria.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 02/05/1977

Publicado en BO Nº 71 de fecha 17/06/1977