LEY Nº 3392

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de mayo de 1977.-

EXPTE. Nº 68-E-77.-

VISTO:

Este expediente en el que el INSTITUTO DE ESCLAVAS DEL DIVINO CORAZÓN de Palpalá, gestiona los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-G/H-1957 –subvención provincial a los establecimientos privados de educación primaria-, a los efectos de la creación y funcionamiento de un Instituto Secundario en la citada localidad, y

CONSIDERANDO:

Que es criterio de este Gobierno decidir conforme a lo peticionado, resolviendo el acogimiento del INSTITUTO DE ESCLAVAS DEL DIVINO CORAZÓN al régimen del Decreto-Ley Nº 87-G/H-1957, con el 100% de contribución estatal para el pago de sueldo de su personal en mérito al carácter gratuito de la enseñanza que imparte;

Que tal criterio se sustenta en el hecho de que el Gobierno debe apoyar la creación de nuevos centros de instrucción que vienen a coadyuvar con el Estado en la tarea de educación, máxime en aquellos lugares donde los establecimientos oficiales no satisfacen plenamente las necesidades en materia educativa debido al notorio incremento operado en la población escolar;

Que en sentido favorable a este proyecto se ha expresado la Subsecretaría de Educación y Cultura, tras un análisis de los aspectos que le son específicos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1-1976 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3392

 ARTICULO 1º.- Inclúyese en los beneficios del Decreto-Ley Nº 87-G/H- 1957 al INSTITUTO DE ESCLAVAS DEL DIVINO CORAZÓN de la ciudad de Palpalá, y a los efectos de la creación y funcionamiento de un Instituto Secundario de Enseñanza que se denominará INSTITUTO “SAGRADO CORAZÓN”.

 

ARTICULO 2º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, el Estado Provincial subvencionará con un porcentaje del ciento por ciento (100%), el presupuesto de gastos en personal directivo y docente del mencionado establecimiento educacional.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, se atenderá con imputación a la partida de presupuesto: “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza Primaria – Decreto-Ley Nº 87-G/H-1957”

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Consejo General de Educación a sus efectos.

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

Sancionada 02/05/1977

Publicado en BO Nº 70 de fecha 17/06/1977