LEY Nº 3391
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de mayo de 1977.-
EXPTE. Nº 430-G-77.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por este Gobierno en materia de política salarial dirigida al sector público provincial con vigencia a partir del 1º de marzo de 1977 para el personal comprendido en el Convenio Gráfico y del 1º de abril de 1977 para el resto del Personal de la Administración Pública Provincial, y concordantes con las pautas fijadas al efecto por el Poder ejecutivo de la Nación.
Las disposiciones del artículo 16º -incisos ch) y d) última parte- de la Ley Nº 3224/1975 sobre retención del primer mes de aumento (diferencias) con destino al fondo de la Caja Provincial de jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que este Gobierno interpreta como justo y necesario que tanto los agentes en actividad como el sector pasivo perciban en integridad el producto de las mejoras salariales acordadas; y partir del momento mismo de su vigencia, o sea sin otros descuentos que los que normalmente corresponden practicarse en las liquidaciones mensuales;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3391
ARTICULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º -incisos ch) y d), última parte – de la Ley Nº 3224/1975, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que respondan a las mejoras salariales acordadas mediante Decreto Nº 1952-H-77.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 02/05/1977
Publicado en BO Nº 70 de fecha 17/06/1977