LEY Nº 1879

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1879
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder al Instituto
Santa Bárbara un subsidio de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000.-
m/n.), con destino a la ampliación del edificio que ocupa en esta
Ciudad.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la Partida de Eventuales del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de Julio de 1948.
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente